Sentencia No 044-2017.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ y RAIMUNDO JOSE DELGADO MONTERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.894.562 y V-4.518.217, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio ALBA ELENA DUPUY PEREZ para la primera, y XIOMARA COLINA para el segundo, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 182.830 y 41.422, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio mediante demanda, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, acta de nacimiento de la única hija procreada y copias de cedula, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2016, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha trece (13) de Abril de 2016, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, y por cuanto no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ y RAIMUNDO JOSE DELGADO MONTERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Dieciséis (16) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No.228.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre MARIAN CAROLINA DELGADO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.688.395, igualmente manifestaron que si hay bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al séptimo (07) día del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/sjsl.-.
Exp. No. 2845-2016
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