Sentencia No. 40-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALONSO BOWEN GARCIA y XIOMARA BEATRIZ ROSADO mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.500.541 y V- 7.707.943, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio HECTOR JOSE ROSADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 123.202, solicitaron mediante demanda la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 05 de diciembre de 2016, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha trece (13) de Febrero de 2017, el alguacil hizo exposición Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No.32 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia y por cuanto no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público.
II.-El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos ALONSO BOWEN GARCIA y XIOMARA BEATRIZ ROSADO plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 67.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: GUSTAVO ALONSO BOWEN ROSADO, mayor de edad, según consta en el acta de nacimiento consignada. Igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/FML.-.
Exp. No. 2941-2016
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