Sentencia No 058-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EDGAR IGNACIO SILVA y DANELIDA MARINA GONZALEZ, mayores de edad, el primero de nacionalidad Colombiana y la segunda de nacionalidad Venezolana, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad No. V-13.876.956 y V-9.767.726, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ELVIS SEGUDNO REVEROL POLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.121, solicitaron la declaratoria de su divorcio mediante demanda, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copias de las cedulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2017, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha seis (06) de Marzo de 2017, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, y por cuanto no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público.
II.-El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDGAR IGNACIO SILVA y DANELIDA MARINA GONZALEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos noventa y seis(1996), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mara, del Estado Zulia, Acta No.41.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifestaron que no hay bienes por repartir.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veinte y dos (22) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
MIGV/GGU/FAML.-.
Exp. No. 2969-17
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