Sent. 059-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I.- Consta en las actas que:
Conoció este Tribunal por distribución de fecha ocho (08) de Julio de 2016 de la presente demanda instaurada por la ciudadana DAYANA JOSE BOSCAN CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.634.842, domiciliado en el Sector Mi Fortuna, Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALY RAMON RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.674, de este domicilio, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano DANNIS JOSE GONZALEZ IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.053.186, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio, copias de cedula de ambos y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A cuando es instaurado por un solo cónyuge.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 11 de Julio de 2016, disponiéndose de la citación del ciudadano DANNIS JOSE GONZALEZ IRIARTE y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 21 de Septiembre de 2016, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que, citó al demandado de autos y consignó la correspondiente boleta como constancia.-
En fecha 01 de Marzo de 2017, este Tribunal “abrió” articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Marzo de 2017, el Alguacil natural de este Despacho expuso que notificó A la Fiscal No. 30 del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 07 de Marzo de 2017, la ciudadana DAYANA JOSE BOSCAN CARRUYO, asistido por el abogado ALY RAMON RODRIGUEZ, antes identificados, presentó escrito de pruebas y el Tribunal por auto de la misma fecha ordenó agregarlo a la actas y en relación a las pruebas que requieren evacuación fijó fecha y hora para evacuarlas.
En fecha 10 de Marzo de 2017, declararon los testigos en virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora como medio para probar lo alegado en el escrito de demanda.-
Este Tribunal, en vista de las declaraciones de las ciudadanas DAYANA CAROLINA LOPEZ DOMINGUEZ y ENDREINA KARINA URDANETA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.810.216 y 17.565.557 quienes fungieron como testigos en la presente causa; observa que en sus declaraciones no existe contradicción con lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda.-


II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la declaración de los testigos de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, concordando con lo alegado por la parte actora y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por la ciudadana DAYANA JOSE BOSCAN CARRUYO, en contra del ciudadano DANNIS JOSE GONZALEZ IRIARTE plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de diciembre de 2009, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, Acta No. 186.-
Dejándose constancia expresa que la parte actora manifestó que durante su unión matrimonial con el ciudadano DANNIS JOSE GONZALEZ IRIARTE, no procrearon hijos, y hay bienes que repartir.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2885-2016
MIGV/GGU/sjsl.-