Sent 55-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Marzo de 2017
206° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 14163-2017 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- El ciudadano NOLBERTO ENRIQUE CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-2.868.346, asistido por el abogado en ejercicio LUIS LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.891, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el, y sus hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante VIOLETA MARGARITA ROMERO DE CARIDAD, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.926.094 y falleciera en fecha 15 de septiembre de 2015, en Jurisdicción de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1)Copia Certificada de Acta de defunción; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Novena de Maracaibo 3) Copias de cédula; 4) Copias certificadas de Acta de Nacimiento.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, NOLBERTO ENRIQUE CARIDAD, NOLBERTO ENRIQUE CARIDAD ROMERO y LUIS EDUARDO CARIDAD ROMERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.868.346, V- 10.431.504 y V- 11.605.559 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante VIOLETA MARGARITA ROMERO DE CARIDAD. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de dieciseis (16) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1692-2017, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario
Abog. Gastón González U
MIGV/GGU/FAML.-
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