Sent. No 54-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintidós (22) de septiembre de 2016, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JOHANI KARINA CHAVEZ BRICEÑO Y MAURICIO ENRIQUE VARGAS GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.660.689 y V.-18.203.010, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HEBERT HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.13.554, acude para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil catorce (2014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), presente en la sala de este Despacho la ciudadana JOHANI KARINA CHAVEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.660.689, asistida por el abogado en ejercicio HEBERT HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.13.554, solicito la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, asimismo solicito que se notificara al ciudadano MAURICIO ENRIQUE VARGAS GARCES.
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) el ciudadano MAURICIO ENRIQUE VARGAS GARCES se da por notificado.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diecisiete (2017) el alguacil notifico al fiscal Nº 34 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOHANI KARINA CHAVEZ BRICEÑO Y MAURICIO ENRIQUE VARGAS GARCES, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOHANI KARINA CHAVEZ BRICEÑO Y MAURICIO ENRIQUE VARGAS GARCES, el día once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia acta No.283.- Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ U.-
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ U.-
MIGV/GGU/FAML.-
Exp. 2599-2014
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