Sent. 53-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de dieciséis (16) folios útiles, se le da entrada y numérese. Por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano YANSER ENRIQUE ORTEGA CANAAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.458.330, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSELL LUIS DELFIN MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.140.434, para solicitar se les declare a su persona y a el ciudadano SERGIO RAFAEL ORTEGA CANAAN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SERGIO ENRIQUE ORTEGA DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.137.773, quien falleciera el 17 de diciembre de 2001 en el Centro Clínico la Sagrada Familia, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y asimismo la ciudadana YANETT BEATRIZ CANAAN DE ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.796.637, quien falleciera el 25 de Julio del 2016 en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de Matrimonio, Partidas de nacimiento; 3) Copias de las cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primero de Maracaibo en fecha 9 de marzo de 2017; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SERGIO RAFAEL ORTEGA CANAAN y YANSER ENRIQUE ORTEGA CANAAN mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.494.276 y V-19.458.330 respectivamente, hijos de los causantes SERGIO ENRIQUE ORTEGA DUARTE y YANETT BEATRIZ CANAAN DE ORTEGA, antes identificado.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias solicitadas.-. Devuélvanse.-
La Juez,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha se devuelven constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud Nº 1688-2017.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/NDCD-