REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, mediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2017; Este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que el ciudadano GIORMAR JESUS CHIRINOS BARBOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-17.565.881 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene tanto él, como la ciudadana GISELA MARGARITA BARBOZA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-4.523.703 y de mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante ORLANDO JOSE CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V- 5.162.691 y falleciera en fecha veintiocho (28) de febrero de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada y copia fotostática simple del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana GISELA MARGARITA BARBOZA CEPEDA. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GIORMAR JESUS CHIRINOS BARBOZA y copia fotostática simple de su cédula de identidad. 4) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana GISELA MARGARITA BARBOZA CEPEDA. 5) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de mayo de 2015.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo conyugal existente entre la ciudadana GISELA MARGARITA BARBOZA CEPEDA y el causante ORLANDO JOSE CHIRINOS, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como también la filiación existente entre el de cujus y el ciudadano GIORMAR JESUS CHIRINOS BARBOZA, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GIORMAR JESUS CHIRINOS BARBOZA y GISELA MARGARITA BARBOZA CEPEDA, como Únicos y Universales Herederos del causante ORLANDO JOSE CHIRINOS, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-

II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GIORMAR JESUS CHIRINOS BARBOZA y GISELA MARGARITA BARBOZA CEPEDA, como Únicos y Universales Herederos del causante ORLANDO JOSE CHIRINOS, todos antes identificados.


Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2988.- LA SECRETARIA,

ABOG. MARGIE PIRELA