REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el anterior escrito de fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, presentada por el abogado en ejercicio ENDER SANCHEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado con el numero 47.096, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana NELLY JOSEFINA TRUJILLO de PIÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.751.564 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal por auto de fecha trece (13) de febrero de 2017; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que el abogado ENDER SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene su representada NELLY JOSEFINA TRUJILLO de PIÑA, antes identificada, como Única y Universal Heredera del causante ALEXIS JOSE COROMOTO PIÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V- 4.152.089 y falleciera en fecha once (11) de diciembre de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

No obstante, del material probatorio, observa esta Juzgadora que habiendo fallecido la progenitora del causante, identificada como ANA JOSEFA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.042.693, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción No. 1 de fecha once (11) de noviembre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, esta a su vez procreó siete (7) hijos, quienes se identifican como DANIEL DE JESUS PIÑA, ORLANDO ANTONIO DE JESUS PIÑA, JOSE RAFAEL PIÑA, MARITZA
DEL ROSARIO PIÑA de PAZ y MARLENIS ANTONIA DEL ROSARIO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 1.829.940, V-1.944.276, V-3.381.768, V-5.813.241 y V-4.105.344, respectivamente, así como los de cujus ALEXIS JOSE COROMOTO PIÑA y ROLANDO PIÑA.

Ahora bien, de actas se observa que en la presente solicitud consta las siguientes documentales: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana NELLY JOSEFINA TRUJILLO de PIÑA. 3) Copias certificadas de la Partida de nacimiento de los ciudadanos DANIEL DE JESUS PIÑA, ORLANDO ANTONIO DE JESUS PIÑA, JOSE RAFAEL PIÑA, MARITZA DEL ROSARIO PIÑA de PAZ, y MARLENIS ANTONIA DEL ROSARIO PIÑA, y copias fotostáticas simple de sus cédulas de identidad. 4) Copia Certificada del acta de defunción del de cujus ROLANDO PIÑA, hermano del causante. 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELLY JOSEFINA TRUJILLO de PIÑA. 6) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus ANA JOSEFA PIÑA, progenitora del causante. 7) Original y copia fotostática simple del Poder especial otorgado por la ciudadana NELLY JOSEFINA TRUJILLO de PIÑA, a los abogados en ejercicio ENDER JOSE SANCHEZ VASQUEZ, ZUGEY DEL VALLE ROMERO VELAZQUEZ y FELIPA MORELLA NAVEDA OBERTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.096, 93.767 y 46.537 por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de enero de 2017. 8) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de enero de 2017.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo conyugal existente entre la ciudadana NELLY JOSEFINA TRUJILLO de PIÑA y el
causante ALEXIS JOSE COROMOTO PIÑA, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como también la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos DANIEL DE JESUS PIÑA, ORLANDO ANTONIO DE JESUS PIÑA, JOSE RAFAEL PIÑA, MARITZA DEL ROSARIO PIÑA de PAZ, y MARLENIS ANTONIA DEL ROSARIO PIÑA, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLY JOSEFINA TRUJILLO de PIÑA, DANIEL DE JESUS PIÑA, ORLANDO ANTONIO DE JESUS PIÑA, JOSE RAFAEL PIÑA, MARITZA DEL ROSARIO PIÑA de PAZ, y MARLENIS ANTONIA DEL ROSARIO PIÑA, como Únicos y Universales Herederos del causante ALEXIS JOSE COROMOTO PIÑA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-
II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLY JOSEFINA TRUJILLO de PIÑA, DANIEL DE JESUS PIÑA, ORLANDO ANTONIO DE JESUS PIÑA, JOSE RAFAEL PIÑA, MARITZA DEL ROSARIO PIÑA de PAZ, y MARLENIS ANTONIA DEL ROSARIO PIÑA, como Únicos y Universales Herederos del causante ALEXIS JOSE COROMOTO PIÑA, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y
San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2938.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARGIE PIRELA