REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles, presentada por su firmante, ciudadana MARIA MILAGROS DE JESUS CASANOVA de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad número V- 4.154.627 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS CARDOZO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 259.418. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que la ciudadana MARIA MILAGROS DE JESUS CASANOVA de LOPEZ, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene tanto ella, como sus hijos, ciudadanos JAVIER ALFONSO LOPEZ CASANOVA, CLAUDIA CRISTINA LOPEZ CASANOVA y MARIA VIRGINIA LOPEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.257.019, 13.006.942 y 17.086.371 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ELIO ANTONIO LOPEZ MANZANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V- 3.112.576 y falleciera en fecha veinticinco (25) de diciembre de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la
ciudadana MARIA MILAGROS DE JESUS CASANOVA de LOPEZ. 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JAVIER ALFONSO LOPEZ CASANOVA, CLAUDIA CRISTINA LOPEZ CASANOVA y MARIA VIRGINIA LOPEZ CASANOVA y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad. 4) copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA MILAGROS DE JESUS CASANOVA de LOPEZ. 5) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de marzo de 2017.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo conyugal existente entre la ciudadana MARIA MILAGROS DE JESUS CASANOVA de LOPEZ y el causante ELIO ANTONIO LOPEZ MANZANO, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como también la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos JAVIER ALFONSO LOPEZ CASANOVA, CLAUDIA CRISTINA LOPEZ CASANOVA y MARIA VIRGINIA LOPEZ CASANOVA, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARIA MILAGROS DE JESUS CASANOVA de LOPEZ, JAVIER ALFONSO LOPEZ CASANOVA, CLAUDIA CRISTINA LOPEZ CASANOVA y MARIA VIRGINIA LOPEZ CASANOVA, como Únicos y Universales Herederos del causante ELIO ANTONIO LOPEZ MANZANO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-
II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA MILAGROS DE JESUS CASANOVA de LOPEZ, JAVIER ALFONSO LOPEZ CASANOVA, CLAUDIA CRISTINA LOPEZ CASANOVA y MARIA VIRGINIA LOPEZ CASANOVA, como Únicos y Universales Herederos del causante ELIO ANTONIO LOPEZ MANZANO, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2981.- LA SECRETARIA,

ABOG. MARGIE PIRELA