REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles, presentada por su firmante, ciudadana PROFETA DEL ROSARIO MEDINA de NAVA, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad número V- 4.995.329 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada ELIANA AGUIRRE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.269. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que la ciudadana PROFETA DEL ROSARIO MEDINA de NAVA, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene tanto ella, como su hija, ciudadana MARIA DEL ROSARIO NAVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.622.346, como Únicas y Universales Herederas del causante DUBLAN RAFAEL NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V- 4.517.096 y falleciera en fecha siete (7) de diciembre de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada y copia fotostática simple del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada y copia fotostática simple del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana PROFETA DEL ROSARIO MEDINA de NAVA. 3) Copia certificada y copia fotostática simple de la
Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO NAVA MEDINA y copia fotostática simple de su cédula de identidad. 4) Copia certificada y copia fotostática simple del acta de nacimiento de la ciudadana PROFETA DEL ROSARIO MEDINA de NAVA y del de cujus DUBLAN RAFAEL NAVA. 5) Original y copia fotostática simple de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo conyugal existente entre la ciudadana PROFETA DEL ROSARIO MEDINA de NAVA y el causante DUBLAN RAFAEL NAVA, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como también la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana MARIA DEL ROSARIO NAVA MEDINA, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas PROFETA DEL ROSARIO MEDINA de NAVA y MARIA DEL ROSARIO NAVA MEDINA, como Únicas y Universales Herederas del causante DUBLAN RAFAEL NAVA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-
II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a
salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas PROFETA DEL ROSARIO MEDINA de NAVA y MARIA DEL ROSARIO NAVA MEDINA, como Únicas y Universales Herederas del causante DUBLAN RAFAEL NAVA, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2974.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARGIE PIRELA