REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles, presentada por sus firmantes, ciudadana MARIELY KARINA RIVERA LINARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 17.565.534, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado ANTONIO MARIA PABÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.749, y la abogada en ejercicio MARITZA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.930, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRY RAMON MONTIEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.566.428 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese; este Tribunal por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, admite la solicitud, y en consecuencia, este Órgano jurisdiccional procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte de los activos de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

PRIMERO: Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un terreno ejido ubicado en el Sector Los Teques, Parroquia La Concepción, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, fomentadas sobre la parcela No. 14 del Parcelamiento Villa del Sol, la cual mide una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (217,43 M2), comprendido dentro de los siguientes
linderos y medidas: NORTE: linda con parcelamiento y mide QUINCE MTEROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (15,25 Mts); SUR: linda con parcela No. 15 y mide QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15,50 Mts); ESTE: linda con parcela No. 13 y mide QUINCE METROS (15,00 Mts); y OESTE: linda con vía intermedia del parcelamiento y mide TRECE METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (13,33 Mts), cuyo documento de propiedad indica que las mejoras radican en la deforestación y limpieza del terreno. No obstante, los solicitantes de mutuo acuerdo señalan que sobre el precitado terreno está en construcción unas mejoras que constan de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, lavadero, garaje, porche, las cuales están en paredes de bloque sin frisar, con piso rústico y sin techo. Este terreno fue adquirido por el ciudadano ANDRY RAMÓN MONTIEL QUINTERO, antes identificado, según documento notariado por ante la Notaría Pública Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha once (11) de mayo de 2007, inscrito bajo el número 29, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría para el año 2007. El valor asignado a dicho bien inmueble es de la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.200.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, la ciudadana MARIELY KARINA RIVERA LINARES, identificada ut supra, cede al ciudadano ANDRY RAMÓN MONTIEL QUINTERO, antes identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble, quedando el referido ciudadano en posesión del CIEN POR CIENTO (100%) en la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Asimismo, la ciudadana MARIELY KARINA RIVERA LINARES, antes identificada, recibe en dicho acto la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 3.100.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el No. 11047387, librando en contra del Banco Occidental de Descuento, como pago definitivo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el precitado inmueble, y los cuales fueron cedidos al ciudadano ANDRY RAMÓN MONTIEL QUINTERO. Así se determina.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha tres (3) de noviembre de 2016, el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2016, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo tanto por la ciudadana MARIELY KARINA RIVERA LINARES, como por el ciudadano ANDRY RAMÓN MONTIEL QUINTERO, quien se encontraba debidamente representado judicialmente, ambos plenamente identificados en actas, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Asimismo, se observa que la abogada en ejercicio MARITZA PRIETO, posee la facultad para celebrar acuerdos y realizar pagos en nombre del ciudadano ANDRY RAMON MONTIEL, conforme al poder judicial autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, anotado bajo el No. 10, Tomo 17, Folios 29 al 31; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos MARIELY KARINA RIVERA LINARES y ANDRY RAMÓN MONTIEL QUINTERO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Asimismo, se ordena expedición de las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ

LA SECRETARIA

Abog. MARGIE PIRELA


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2973.-

LA SECRETARIA

Abog. MARGIE PIRELA