TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: LEOBALDO ENRIQUE MORAN GUTIERREZ y MONICA DEL VALLE BARBOZA URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.380.111 y V-12.619.187, en su orden, asistidos por la Abogada BEATRIZ PARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 77.732, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo acta N° 31, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIA PAULA MORAN BARBOZA, venezolana, mayor de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha dos (02) de febrero de 2017, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha tres (03) de febrero de 2017, se citó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha seis (06) de febrero de 2017, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogada Cristina Hart Gutiérrez, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos LEOBALDO ENRIQUE MORAN GUTIERREZ y MONICA DEL VALLE BARBOZA URDANETA contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
En fecha tres (03) de marzo del año 2017, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MONICA DEL VALLE BARBOZA URDANETA, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia N° 10, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, se declaró: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: LEOBALDO ENRIQUE MORAN GUTIERREZ y MONICA DEL VALLE BARBOZA URDANETA, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995). En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO: PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia N° 10 de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: LEOBALDO ENRIQUE MORAN GUTIERREZ y MONICA DEL VALLE BARBOZA URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.380.111 y V-12.619.187, en su orden.
SEGUNDO: ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: LEOBALDO ENRIQUE MORAN GUTIERREZ y MONICA DEL VALLE BARBOZA URDANETA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 31, de fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), efectuado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias a la Abogada BEATRIZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 77.732, de conformidad con el pedimento de la parte accionante.

CUARTO: ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los ocho (08 ) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza de Municipio,

Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abog. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 17 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 059-2017, 060-2017 y 061-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego Rincón.