TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: JOAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LILIA JOSEFINA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número: V-12.381.993 y V-13.298.656, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CHARRIZ DUNCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 202.741, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, el cual contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia El Carmelo, Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo acta N° 38, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre EMIL MARIA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad; y que no existen bienes que liquidar.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2017, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente, numerarlo y ordeno la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2017, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
Por sentencia de fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JOAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LILIA JOSEFINA PÉREZ GONZÁLEZ, quedando DISUELTO el matrimonio civil, contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia El Carmelo, Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
En fecha primero (01) de marzo del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia N° 05 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JOAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LILIA JOSEFINA PÉREZ GONZÁLEZ, decretándose consecuencialmente, la DISOLUCIÓN del matrimonio civil que fue contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia El Carmelo, Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995). En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia N° 05 proferida en esta causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia N° 05, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JOAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LILIA JOSEFINA PÉREZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Números: V-12.381.993 y V-13.298.656, respectivamente.
SEGUNDO: ORDENA remitir oficios al Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JOAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LILIA JOSEFINA PÉREZ GONZÁLEZ, a fin de que se
estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 38, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), efectuado por ante Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia El Carmelo, Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
TERCERO: ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y hacer entrega de las mismas al Abogado MARCO CHARRIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 202.741, de conformidad con el pedimento cursante en autos.
CUARTO: ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza de Municipio,
Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 16 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 054-2017; 055-2017; y 056-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
|