TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Concepción, veintisiete (27) de marzo de 2017
207° y °158
DEMANDANTE: LIRAMYS MARIA URDANETA PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.704.887, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de progenitora de su hijo Andrés Eduardo Guerra Urdaneta.
APODERADO JUDICIAL: CESAR GRABIEL OCANDO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.100.284, con Inpreabogado N° 155.069.
DEMANDADO: EDUARD JOSÉ GUERRA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.612.203, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
Recibida en fecha catorce (14) de marzo del año en curso, demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LIRAMYS MARIA URDANETA PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.704.887, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de progenitora de su hijo Andrés Eduardo Guerra Urdaneta, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR GRABIEL OCANDO LEÓN, con Inpreabogado N° 155.069, en contra del ciudadano EDUARD JOSÉ GUERRA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.612.203, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conjuntamente con solicitud de MEDIDA CAUTELAR. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en Derecho.
Con los anteriores antecedentes y para resolver la solicitud cautelar peticionada, el Tribunal observa:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé un procedimiento especial, único para resolver los asuntos relativos a la manutención. Dicho procedimiento se caracteriza por tener derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución, como son la fijación y revisión de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada caso.
Ahora bien, en la presente causa se ha constatado que concurren los requisitos de procedencia en la solicitud planteada. A saber, de actas emerge la vinculación filial paterna entre el adolescente representado por su progenitora y el demandado de autos, aunado este hecho a la manifestación plasmada en el escrito libelar relativa al incumplimiento que denuncia la peticionaria, lo que lleva a concluir en criterio de quien aquí suscribe, que efectivamente se han materializado los supuestos legalmente exigidos y que hacen procedente en derecho la pretensión cautelar de la accionante. En tal sentido y teniendo en cuenta que el artículo 466-B de la Ley in comento, faculta al Juez en los casos por obligación de manutención para ordenar las medidas preventivas provisionales que juzgue convenientes al interés del niño o adolescente, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención se acuerda decretar la medida preventiva solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a la motivación precedente, corresponde en consecuencia emitir el pronunciamiento en relación a la solicitud que encabeza éste cuaderno separado. En tal sentido, considerando el pedimento de la accionante y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, tomando en consideración el interés del adolescente, conforme a lo preceptuado en los artículos 8 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cumplidos como se encuentran los extremos legales, a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado a la presente fecha, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de obligación de manutención, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida preventiva de embargo, contra el ciudadano EDUARD JOSÉ GUERRA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.612.203, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien según los alegatos libelados, presta sus servicios personales en la empresa BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), ubicada en la Circunvalación N° 2, Edificio Ángel-Mar, Agencia Zona Industrial (B.O.D), Municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia se ordena retener a dicha entidad de trabajo:
1) El treinta y tres por ciento (33%) del salario integral sin deducciones, devengado por el demandado EDUARD JOSÉ GUERRA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.612.203, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer las necesidades de manutención de su hijo Andrés Eduardo Guerra Urdaneta.
2) El treinta y tres por ciento (33%) sobre vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado, por este concepto, para cubrir las actividades recreativas propias de las vacaciones de su hijo.
3) El treinta y tres por ciento (33%) de las utilidades liquidas o bonificaciones de fin de año que le puedan corresponder al demandado, para cubrir las necesidades materiales de su hijo propias de la época decembrina.
4) El treinta y tres por ciento (33%) sobre las prestaciones sociales y/o fideicomiso que le pudieran corresponder al demandado, en caso de terminación por cualquier causa de la relación de trabajo, para cubrir las necesidades de manutención del adolescente mientras se encuentra cesante su progenitor.
5) El cien por ciento (100%) de las asignaciones que reciba por hijos, si es el caso.
Se ordena notificar mediante oficio a la empresa BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), a los fines de informar de la medida de embargo decretada, con el objeto de que de cumplimiento con lo ordenado; indicándole igualmente que todas las cantidades de dinero a retener por la empleadora deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales Tercero y Noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA DE MUNICIPIO,
ABOG. CAROLINA BOSCÁN DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO
En la misma fecha, siendo las once horas cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 25 de Sentencias Interlocutorias y se libró oficio N° 082-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO
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