TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 158°

SOLICITANTES: HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO y BELKIS BEATRIZ GONZÁLEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-11.389.899 y V-11.393.582, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIEL ANDREINA FRANCO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.381.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.680, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del CÓDIGO CIVIL.

ANTECEDENTES PRELIMINARES
Recibida en fecha 16 de los corrientes, por Declinatoria de Competencia del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO y BELKIS BEATRIZ GONZÁLEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-11.389.899 y V-11.393.582, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIEL ANDREINA FRANCO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.680, acompaña a la misma; copia certificada del acta de matrimonio civil y copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes. Con vista y lectura del expediente, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar. En consecuencia, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de Divorcio, considera necesario hacer un pronunciamiento sobre la competencia del mismo para conocer de la presente causa:

PARTE MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Los ciudadanos HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO y BELKIS BEATRIZ GONZÁLEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-11.389.899 y V-11.393.582, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIEL ANDREINA FRANCO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.680, ocurrieron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Sede Judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara), en fecha 20-02-2017, siendo distribuido en la misma fecha para su conocimiento al TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para solicitar el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Por sentencia de fecha 21-02-2017, La Juez del referido Tribunal, se declara incompetente por el territorio y declina la competencia para conocer de la presente causa a este Tribunal.
En fecha 06 de marzo del año en curso, el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó remitir el expediente a este Tribunal, por encontrarse vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 16-03-2017, con oficio N° 99-2017, constante de nueve (09) folios útiles, signado con nomenclatura N° 3062.
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentado por las partes, que los mismos establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia San José de Potreritos, Avenida 5, Casa S/N, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes que fue presentada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges; de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, bajo el N° 39.152 que le confiere competencia a este Tribunal para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud por el territorio y por la materia. ASÍ SE DECIDE.
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto la pretensión a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO y BELKIS BEATRIZ GONZÁLEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-11.389.899 y V-11.393.582, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ CARDOZO y BELKIS BEATRIZ GONZÁLEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-11.389.899 y V-11.393.582, respectivamente.
SEGUNDO: Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Cítese al representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, después de la constancia en actas de haber sido citada, a fin de que exponga lo que a bien tenga con relación a la acción presentada. Líbrese boleta y recaudos, remítase con oficio. En tal sentido, se insta a los solicitantes a que consignen los fotostatos necesarios para su certificación, a objeto de que se practique la citación acordada.
CUARTO: Se ordena notificar a los solicitantes, a los fines de informar que este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, se ordena librar boleta de notificación, y por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de los solicitantes, se establece igualmente que sea fijada en la sede de este Tribunal, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N°. 22 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron boletas, oficio N°. 074-2017 y quedó registrada bajo el N°. 933-2017 del Libro de Causas, conforme a lo ordenado en auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.