TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: JOSUE EUSTOQUIO URDANETA ATENCIO y MARIA ANGELICA RINCÓN ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número: V-23.876.094 y V-24.607.754, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAIRA DEL CARMEN PARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 153.837, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron de mutuo acuerdo se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, el cual contrajeron por ante la Registradora Civil Parroquial del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), bajo acta N° 29, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2017, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y acordó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha dieciocho (18) de enero del presente año, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
Por sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2017, este Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada de mutuo acuerdo y fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos JOSUE EUSTOQUIO URDANETA ATENCIO y MARIA ANGELICA RINCÓN ARENAS, quedando DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013).
En fecha veintidós (22) de febrero del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA RINCÓN ARENAS, antes identificada, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2017, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: JOSUE EUSTOQUIO URDANETA ATENCIO y MARIA ANGELICA RINCÓN ARENAS, antes identificados, la cual estuvo fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, decretándose consecuencialmente, la DISOLUCIÓN del matrimonio civil que fue contraído en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013). En este orden de ideas, establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2017, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: JOSUE EUSTOQUIO URDANETA ATENCIO y MARIA ANGELICA RINCÓN ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número: V-23.876.094 y V-24.607.754, en su orden.
SEGUNDO: ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la sentencia definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JOSUE EUSTOQUIO URDANETA ATENCIO y MARIA ANGELICA RINCÓN ARENAS, en su orden, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 29, de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Calada de Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con el pedimento cursante en actas.
CUARTO: ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria Acc.,
Abg. Nellibe Medina.
En la misma fecha, siendo las diez horas quince minutos de la mañana (10:15 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 15 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 050-2017; 051-2017; y 052-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria Acc.,
Abg. Nellibe Medina.
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