REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 14 de Marzo de 2017
206° y 158°
Sol.: 25-2017
SOLICITANTES: ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA, ROSALINO BRICEÑO ORTEGANA, NELSI BRICEÑO ORTEGANA, ALIX JOSEFINA BRICEÑO ORTEGANA, DORIS COROMOTO BRICEÑO ORTEGANA, ANA GRACIELA BRICEÑO ORTEGANA, JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA (dfto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.773.104, v- 5.7810.585, V- 9.322.466, V- 9.496.657, V- 9.496.884, V- 11.246.729 y V- 11.246.676 respectivamente, domiciliados en Mene Grande, Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA GONZALEZ DORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.313.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No.16.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 25 - 2017, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
Los ciudadanos ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA, ROSALINO BRICEÑO ORTEGANA, NELSI BRICEÑO ORTEGANA, ALIX JOSEFINA BRICEÑO ORTEGANA, DORIS COROMOTO BRICEÑO ORTEGANA, ANA GRACIELA BRICEÑO ORTEGANA, JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten, a sus personas quienes son sus hijos, como únicos y universales herederos de la causante LUCRECIA DEL CARMEN ORTEGANA DURAN, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-9.171.854, natural del Estado Trujillo, y domiciliado en Campo Niquitao Abajo, tercera calle, casa No. 10 A, en Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante LUCRECIA DEL CARMEN ORTEGANA DURAN. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA, hijo del de cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROSALINO BRICEÑO ORTEGANA, hijo del de cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELSI BRICEÑO ORTEGANA, hija del de cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALIX JOSEFINA BRICEÑO ORTEGANA, hija del de cujus 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DORIS COROMOTO BRICEÑO ORTEGANA, hija del de cujus. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA GRACIELA BRICEÑO ORTEGANA, hija del de cujus 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA, hijo del de cujus. 9) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Mene Grande, de fecha 11 de Septiembre de 2014. 10) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA, ROSALINO BRICEÑO ORTEGANA, NELSI BRICEÑO ORTEGANA, ALIX JOSEFINA BRICEÑO ORTEGANA, DORIS COROMOTO BRICEÑO ORTEGANA, ANA GRACIELA BRICEÑO ORTEGANA, JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA, y de la causante LUCRECIA DEL CARMEN ORTEGANA DURAN.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARQUEZ, fue en vida la progenitora de los solicitantes ciudadanos ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA, ROSALINO BRICEÑO ORTEGANA, NELSI BRICEÑO ORTEGANA, ALIX JOSEFINA BRICEÑO ORTEGANA, DORIS COROMOTO BRICEÑO ORTEGANA, ANA GRACIELA BRICEÑO ORTEGANA, JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ERNESTO RAMON BRICEÑO ORTEGANA, ROSALINO BRICEÑO ORTEGANA, NELSI BRICEÑO ORTEGANA, ALIX JOSEFINA BRICEÑO ORTEGANA, DORIS COROMOTO BRICEÑO ORTEGANA, ANA GRACIELA BRICEÑO ORTEGANA, JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE LUCRECIA DEL CARMEN ORTEGANA DORANTE. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 14 días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 16.-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
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