REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 14 de Marzo de 2017
206° y 158°
Exp.: 02.533-16
PARTES:
DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL UNION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DEL MUNICIPIO BARALT, Representada en este acto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GELVEZ ALDANA, en su condición de Presidente, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.950.997, domiciliado en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia,
ABOGADO ASISTENTE: CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 123.713.
DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.616.783, domiciliada en el Sector Rancho Grande, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.046
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA No. 17.-
I
PARTE NARRATIVA
Antecedentes:
Se dio inicio al presente proceso por demanda presentada por la Asociación Civil Unión de Ganaderos del Municipio Baralt del Estado Zulia, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GELVEZ ALDANA, anteriormente identificado, en su condición de Presidente, debidamente asistido por la abogada CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.713, en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO, igualmente identificada. Dicha demanda fue admitida en fecha 26 de Septiembre de 2016 por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, emplazándose a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de que constara en autos su citación, en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, a fin de que diesen contestación a la demanda exponiendo las defensas que creyeren convenientes alegar, continuando el juicio por los trámites del procedimiento oral. De igual manera, se libraron Compulsa y Boleta de citación de la demandada GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO.
En fecha 30 de Septiembre de 2016, consta en autos exposición del Alguacil con relación a la citación de la parte demandada GALDYS JOSEFINA PICON GORDILLO. En fecha 10 de Octubre de 2016, compareció en la sede de éste Tribunal el ciudadano FRANCISCO JAVIER GELVEZ ALDANA en su condición de Presidente de la Asociación Civil Unión de Ganaderos del Municipio Baralt del Estado Zulia, consignando diligencia otorgándole Poder Apud Acta a la abogada CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.713. En la misma fecha el Tribunal tiene como parte a la abogada CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, en el presente juicio.
En fecha 28 de Octubre de 2017 se encuentra agregado al expediente escrito de Oposición de Cuestiones Previas, contestación, y Promoción de Pruebas de la demandada presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO, plenamente identificada, asistida por la abogada YENNY LINARES. En fecha 11 de Noviembre de 2016, consta en actas sentencia Interlocutoria No. 4, resolviendo las cuestiones previas solicitadas por la parte demandada. En fecha 21 de Noviembre de 2016, y vistos los escritos de contestación presentados por las partes, el Tribunal fija el quinto (5°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha 28 de Noviembre de 2016, se llevó a efecto la audiencia preliminar, con la presencia del demandante, a través de su apoderado judicial CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, en representación de la Asociación Civil Unión de Ganaderos del Municipio Baralt del Estado Zulia. En fecha 07 de Noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto efectúa la fijación de los límites de la controversia, así como también de los hechos que deben ser probados por las partes. En fecha 07 de Diciembre de 2016, consta en autos escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO, asistida por la abogada YENNY LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.046. En la misma fecha consigna escrito anexo de Promoción de Pruebas. Así mismo consigna diligencia suscrita por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO, ya identificada otorgando poder Apud Acta a la abogada en ejercicio YENNY LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.046. En la misma fecha el Tribunal provee de conformidad y tiene como parte a la abogada YENNY LINARES, ya identificada como parte en el presente juicio. En fecha 19 de Diciembre de 2016, la abogada CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, con el carácter expresado, consigna escrito de promoción de pruebas. En fecha 20 de Diciembre de 2016, el Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes en virtud de no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y fija la audiencia o debate oral para el día 09 de Febrero de 2017, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 09 de Febrero de 2017, obra diligencia de la apoderada Judicial de la parte demandada solicitando que la audiencia o debate oral sea filmada o grabada de conformidad con lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 ejusdem. En la misma fecha el Tribunal mediante autos y en virtud de que no cuenta con los medios audiovisuales para llevar a efecto la audiencia oral y pública acordó y ordeno suspender la misma para el día 16 de Febrero de 2017.
En fecha 16 de Febrero de 2017, se agrega a las actas auto donde presente como se encuentran las partes, y por cuanto no se pudieron contratar los servicios o medios audiovisuales de reproducción o grabación para llevar a efecto la misma, este Tribunal de común acuerdo ordena suspender la misma para el día 23 de Febrero de 2017. Así mismo dejan constancia expresa que ambas partes consignan en este mismo acto los emolumentos necesarios para la cancelación del contrato de los servicios o medios audiovisuales de reproducción o grabación.
En fecha 23 de Febrero de 2017, se llevó a efecto la audiencia oral, durante la cual se escuchó la pretensión de la parte demandada en una exposición inicial, para dar paso a la recepción de las pruebas mediante la incorporación por la lectura de las documentales que constaban en actas, tomándose de igual manera las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada; posteriormente se escuchó la conclusión y el Tribunal se retiró a deliberar por treinta (30) minutos, dando lectura posteriormente al dispositivo de la presente sentencia, habiéndose fijado el lapso de Cinco (05) días para publicar la trascripción completa de la audiencia y diez (10) días para la publicación del texto íntegro de la presente decisión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Alegatos de las Partes
La parte demandante, en su libelo de demanda, manifestó lo siguiente:
1) Que celebró contrato de arrendamiento verbal y a tiempo determinado con la ciudadana GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO, plenamente identificada en actas. Así mismo manifiesta que el monto del canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) y los mismos no han sido cancelados desde febrero de 2013. Igualmente alega que en reiteradas oportunidades conversaron con la ciudadana GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO donde le manifestaron que el canon de arrendamiento sería incrementado y que se regularía la relación arrendaticia, es decir se procedería a realizar el respectivo contrato, bajo las condiciones actuales, toda vez partiendo del canon que es irrisorio y para nada acorde con la realidad y mucho menos con el valor del inmueble en cuestión.
2) Que los hechos arriba narrados se evidencian que la situación planteada enmarca dentro de una de las causales taxativas que el Decreto de Ley establece para que sea viable la solicitud de desalojo.
3) Estima la presente acción de Desalojo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.824,85 UT.).
4) Indica los medios probatorios y acompaña las siguientes pruebas documentales: a) En un (1) folio útil copia de Recibo de pago, emitida por la Asociación Civil Unión de Ganaderos del Municipio Baralt (UGADEBA) de fecha 08 de Febrero de 2013, correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de Enero por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), marcada con la letra “A”. b) En seis (06) folios útiles, original del acta de asamblea extraordinaria debidamente Autenticada por ante la Notaría Pública de Mene Grande, de fecha 02 de Agosto de 2016, inserto bajo el No. 32, Tomo 27 de los Libros respectivos, la cual está marcada con la letra “B”. c) En Once (11) folios útiles, Copia certificada del acta constitutiva de la Asociación Civil de Unión de Ganaderos del Municipio Baralt, debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterno de Registro del antes Distrito Baralt del Estado Zulia (hoy) Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 25 de Octubre de 1971, inserto bajo el No 22, Tomo principal del Protocolo Primero, la cual está marcada con la letra “C”. d) En siete (07) folios útiles, Copia Certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil de Ganaderos y Agricultores del Distrito Baralt, debidamente Registrada por ante el Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia.
5) Señala el domicilio procesal, pide la citación personal de la demandada ciudadana GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO, solicitando que la demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
B) Parte Demandada:
En la contestación a la demanda, la ciudadana GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO, asistida por la abogada YENNY LINARES, expuso los siguientes argumentos:
1) Hizo oposición de cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil.
2) Alega que es cierto que bajo la Junta Directiva anteriores a la Asociación Civil de Ganaderos y Agricultores del Municipio Baralt (UGADEBA), representada en aquella época por el ciudadano Hermagoras Infante, se dio inicio a la relación arrendaticia de forma verbal y a tiempo indeterminado en el local comercial indicado en el libelo de la demanda. Que el actor de mala fe no colocó en el escrito libelar la fecha de inicio de la relación arrendaticia comenzando desde el día 16 de Mayo del año 2000, con la finalidad de no reconocer el tiempo que tiene la demandada en dicho local.
3) Negó, rechazó y contradijo los alegatos expuestos por el demandante, referidos al monto del canon de arrendamiento fue acordado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cuando viene cancelando la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Igualmente niega, rechaza y contradice que ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde febrero de 2.013, ya que se encuentra solvente y mucho menos esta incursa en la causal de Desalojo establecida en el artículo 43, literal “a” de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así mismo manifiesta que el mes de Septiembre del año 2016 se negaron a recibirle el pago correspondiente a dicho mes por razones que desconocía y que posteriormente le llega la demanda de Desalojo y es donde conoce la razón por la cual se negaban a recibirle el pago con la intención de crear morosidad y en aras de desalojarla sin justa causa y a capricho del ciudadano FRANCISCO JAVIER GELVEZ ALDANA.
4) Que por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de consignar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses Septiembre y Octubre de 2016 por ante este Órgano Jurisdiccional, signada con la nomenclatura No. 124-16.
5) Niega, Rechaza y Contradice que la directiva y su representación Jurídica se reunió con su persona en reiteradas oportunidades y estipulando un incremento. Lo que si es cierto es que los primeros días del mes de Julio de 2016, le llegó la notificación firmada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GELVEZ ALDANA y su representante donde se le imponía un incremento arbitrario de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), incluyendo si deseaba continuar con la relación arrendaticia. Igualmente manifiesta que de encontrarse insolvente en los pagos con esta notificación se le hubiere exhortado para cancelar las mensualidades vencidas.
6) Indica los medios probatorios y acompaña las siguientes pruebas documentales: a) En Veintinueve (29) folios útiles copias de los Recibos de pagos, emitida por la Asociación Civil Unión de Ganaderos del Municipio Baralt (UGADEBA) de fecha 30 de Diciembre de 2007, hasta 07 de Agosto de 2.016. b) En Un (01) folio útil, original de la Notificación realizada a en fecha 26 de Julio de 2.016. c) En Siete (07) folios útiles, Copia certificada del acta constitutiva del Mundo Agropecuario C.A; debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserto bajo el Tomo 1-A, Número 34 del Primer Trimestre. d) En Ocho (08) folios útiles, Copia certificada del acta constitutiva del Mundo del Productor C.A; de fecha 05 de Junio de 2012, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserto bajo el No. 9, Tomo 9-A, Segundo Trimestre.
Es de hacer notar que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar.
III:
ANÁLISIS PROBATORIO:
Durante la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada quien realizó la correspondiente oferta de medios probatorios en la oportunidad procesal correspondiente, ratificando los mismos durante el juicio. En consecuencia, corresponde analizar a éste Tribunal las pruebas promovidas por la parte demandada:
A) Documentales:
1) Veintinueve (29) Recibos de ago o facturas emitidas por la Asociación Civil Unión de Ganaderos y Agricultores del Municipio Baralt (UGADEBA): Estos instrumentos no son valorado por el Tribunal por tratarse de un documento privado emanado de la contraparte no de un tercero como pretende hacerlo ver la parte demandada, y haciendo comparecer a la supuesta empleada de la parte actora que en todo caso actuó en representación de la actora, puesto que en dichas instrumentales no se evidencia la firma de la testigo que compareció en la oportunidad indicada, ni hay evidencia cierta de que esa sea su escritura, por el contrario en dichas instrumentales se evidencia que emanan de la parte, puesto que en su parte superior se evidencia el nombre de la Asociación Civil Unión de Ganaderos y Agricultores del Municipio Baralt. Por cuanto como enseña Cabanellas el documento privado se concibe como redactado por las partes interesadas con testigos o sin ellos, pero sin intervención de Notario o funcionario público que le de fe o autenticidad. Así mismo para Alsina Lugo, citado por el doctor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra “La Prueba y sus Medios Escritos”, 1997, pág. 70, los instrumentos privados son aquellos productos de la voluntad de las partes sin intervención de funcionarios públicos. En el caso sub iudice la parte demandada en virtud del desconocimiento realizado por la parte actora en la audiencia preliminar ha debido en la etapa correspondiente promover la prueba de cotejo. Al respecto el autor Rengel Romberg afirmo que: “… el desconocimiento en juicio del documento privado se produce pues, cuando la parte niega su firma, o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerlo (art. 1365 CC); también cuando desconoce el contenido (lo intrínseco) y la firma (lo extrínseco). De manera tal que para este Juzgador la parte demandada erró al promover la prueba de ratificación del documento privado mediante la prueba testimonial apoyándose en lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Por tal circunstancia quedan desechadas estas pruebas del proceso por cuanto que nada aportan a la decisión de la presenta causa.
2) Carta misiva de Notificación emanada de la Asociación Civil Unión de Ganaderos y Agricultores del Municipio Baralt (UGADEBA), inserta en el folio 85 del expediente: Esta prueba la valora el Tribunal por cuanto la misma aporta el debate probatorio la relación arrendaticia con la demandada.
3) Acta Constitutiva de la Firma Mercantil Mundo Agropecuario C.A. (folios 86 al 92): Este instrumento no lo valora el Tribunal por cuanto nada aporta al proceso por cuanto que la parte actora demanda como arrendataria a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO, como persona natural y no personas jurídicas alguna de la cual esta ciudadana forme parte como accionista o propietaria.
4) Acta Constitutiva de la Firma Mercantil El Mundo Productor C.A. (folios 93 al 100): Este instrumento no lo valora el Tribunal por cuanto nada aporta al proceso por cuanto que la parte actora demanda como arrendataria a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO, como persona natural y no personas jurídicas alguna de la cual esta ciudadana forme parte como accionista o propietaria.

B) Testimoniales:
1) Declaración del Testigo FRANCISCO RAMON TORRES COLLAZO: Llamado al estrado el ciudadano FRANCISCO RAMON TORRES COLLAZO, el mismo no compareció a rendir su testimonio en la audiencia oral, motivo por el cual se desecha el mismo.
2) Declaración de la testigo BENILDA MAGALY STRUVE DE FERMIN, quien estando presente se le tomó el juramento, leídas y explicadas como fueron las generales de Ley fue identificada como BENILDE MAGALY STRUVE DE FERMIN, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-9.167.891, domiciliada en el Campo Alegría, Cuarta calle, casa No. 70, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Seguidamente fue interrogada por la parte demandada promovente de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga la testigo conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Gladys Josefina Picón Gordillo?. Contestó: “Cuando voy a comprar en el negocio, pero no así pues ese trato”. Segunda Pregunta: Ciudadana Benilda, según su dicho le consta a Usted que la ciudadana Gladys es propietaria de un negocio denominado “El mundo productor, C.A”. Respondió: “Si, es el negocio donde yo compro”. Tercera Pregunta: Ciudadana Benilda ¿Ha presenciado Usted que la ciudadana Gladys Picón ha cancelado un canon de arrendamiento estando usted en el negocio?. Contestó: “En una ocasión estuve ahí presente comprando cuando vi que estaba pagando el recibo”. Cuarta Pregunta: Ciudadana Benilda ¿Recuerda la fecha en que usted observó y a quien le entrego el pago? Contestó: “Casi siempre los últimos, fue el 30 de Julio”. Quinta Pregunta: Ciudadana Benilda ¿Recuerda el año? Respondió: “El año pasado”. Esta testigo la aprecia el Tribunal pese a no haber sido sometida al control de la contraparte por ser una testigo hábil y sus respuestas guardan relación con el tema controvertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
3) Declaración del Testigo DESMOND JOHN LE GRAND PERNALETE: Llamado al estrado el ciudadano DESMOND JOHN LE GRAND PERNALETE, el mismo no compareció a rendir su testimonio en la audiencia oral, motivo por el cual se desecha el mismo.
4) Declaración de la testigo BETSI BEATRIZ MEDINA GARCIA, quien estando presente se le tomó el juramento, y leídas y explicadas como fueron las generales de Ley fue identificada como BETSI BEATRIZ MEDINA GARCIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 8.700.488, domiciliada en la Urbanización Santa María, Sector 01, vereda 34, casa No. 05, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia. Seguidamente fue interrogada por la parte demandada promovente de la siguiente manera: Primera Pregunta: Ciudadana Betsi Medina ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana Gladys Picón Gordillo?. Contestó: “Si, de trato porque yo fui encargada de UGADEBA.”. Segunda Pregunta: Ciudadana Betsi Medina ¿Conoce al ciudadano Francisco Gelvez, de vista, trato y comunicación?. Respondió: “De vista, de vista porque cuando ya el llega a Ugadeba ya yo no estaba trabajando ahí”. Tercera Pregunta: Ciudadana Betsi Medina, ¿Le consta a usted que la ciudadana Gladys Picón tenía una relación arrendaticia con el ciudadano Hermagoras Infante sobre un local comercial ubicado en las inmediaciones de Ugadeba, donde funciona la empresa El Mundo Productor?. Contestó: “Si, si me consta”. Cuarta Pregunta: ¿Ciudadana Betsi Medina, manifestó usted que era la secretaria de Ugadeba en una oportunidad, ¿Usted llegó a recibir pagos de cánones de arrendamiento y emitir recibos de pago? Contestó: “Si, desde el 2007 que comencé a trabajar en Ugadeba y hasta el 2012 que estuve, y yo era quien le daba los recibos por el canon de arrendamiento.”. Quinta Pregunta: ¿Era usted la única secretaria encargada de recibir los cánones de arrendamiento? Respondió: “No, también estaba Vanesa González”. Sexta Pregunta: Ciudadana testigo sírvase manifestar ¿Quién la autorizaba a usted a recibir el pago del canon de arrendamiento? Contestó: “El señor Hermagoras Infante”. A continuación, el Juez interrogó al testigo en los siguientes términos: Primera Pregunta: ¿Hasta que fecha estuvo usted en Ugadeba bajo la dirección del señor Hermagoras Infante? Contestó: “Hasta el año 2012”.
Esta testigo la aprecia el Tribunal pese a no haber sido sometida al control de la contraparte por ser una testigo hábil y sus respuestas guardan relación con el tema controvertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
5) Declaración del Testigo RAFAEL SIMON CUENCAS MIRANDA: Llamado al estrado el ciudadano RAFAEL SIMON CUENCAS MIRANDA, el mismo no compareció a rendir su testimonio en la audiencia oral, motivo por el cual se desecha el mismo.
6) Declaración del Testigo JOSE GREGORIO NIÑO: Llamado al estrado el ciudadano JOSE GREGORIO NIÑO, el mismo no compareció a rendir su testimonio en la audiencia oral, motivo por el cual se desecha el mismo.
7) Declaración de la testigo OSMARI MARGELIS FERMIN STRUVE, quien estando presente se le tomó el juramento, y leídas y explicadas como fueron las generales de Ley fue identificada como OSMARI MARGELIS FERMIN STRUVE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 15.320.898, domiciliada en el Sector Campo Alegría, cuarta calle, casa No 69, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Seguidamente fue interrogada por la parte demandada promovente de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Gladys Picón Gordillo?. Contestó: “Si”. Segunda Pregunta: Diga la testigo como conoce a la ciudadana Gladys Picón Gordillo?. Respondió: “Porque yo llego a su negocio, soy cliente. Tercera Pregunta: Diga la testigo si conoce que actividad comercial se dedica la ciudadana Picón en su negocio?. Contestó: “Bueno, vacuno a los perros, venden productos de animales”. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Francisco Gelvez. Contestó: “No.”. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Gladys Picón Gordillo se encuentra arrendada en las inmediaciones de Ugadeba donde funciona su negocio? Respondió: “Si”. Sexta Pregunta: Diga la testigo si ha presenciado el pago del canon de arrendamiento por parte de la ciudadana Gladys Picón Gordillo? Contestó: “Si”. Séptima Pregunta: Diga la testigo si recuerda la fecha en que lo presenció?. Contestó: “El 30 de Julio, día Jueves”. Octava Pregunta: Diga la testigo ¿Por qué se encontraba en ese momento en el negocio de la señora Gladys?. Respondió: Porque ese día le tocaba vacuna a los perros.
8) Declaración de la Testigo JANETH JOSEFINA COLMENARES: Llamada al estrado la ciudadana JANETH JOSEFINA COLMENARES, la misma no compareció a rendir su testimonio en la audiencia oral, motivo por el cual se desecha el mismo.
9) Declaración de la Testigo OSMERLY DEL VALLE FERMIN STRUVE: Llamada al estrado la ciudadana OSMERLY DEL VALLE FERMIN STRUVE, la misma no compareció a rendir su testimonio en la audiencia oral, motivo por el cual se desecha el mismo.
10) Declaración de la testigo VANESSA BEATRIZ GONZALEZ MEDINA, quien estando presente se le tomó el juramento, y leídas y explicadas como fueron las generales de Ley fue identificada como VANESSA BEATRIZ GONZALEZ MEDINA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.508.194, domiciliada en el Sector Rancho Grande, Sexta calle, casa No 120 “A”, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Esta Ciudadana no la aprecia el Tribunal por las razones jurídicas esgrimidas en el numeral A del análisis de la prueba documental.
IV:
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
A) Parte demandante:
El apoderado judicial de la parte demandada, abogada YENNI LINARES, expuso sus conclusiones en la audiencia oral, argumentando que una vez vistos los alegatos expuestos y en razón de las pruebas promovidas, tales como las pruebas documentales definidas por la doctrina como pruebas privilegiadas, así como también las testimoniales evacuadas, pide al Tribunal que la demanda sea declarada sin lugar; así mismo, solicita que se le otorgue el mérito probatorio a las testimoniales y documentales evacuadas y una vez se haga la deliberación, se condene en costas a la parte actora.
V:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación”.
En consonancia con lo anterior, el artículo 1.354 del Código Civil a su vez dispone: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Como consecuencia de lo anterior, al actor le corresponde la carga de la prueba de la Insolvencia de la parte demandada desde el mes de Febrero de 2013 hasta la actualidad y de que no existe un acuerdo de prórroga o renovación, hechos estos que no demostró en el debate oral, y nada probó que le favoreciera. ASI SE DECLARA.
Por su parte la parte demandada demostró con la prueba testimonial ya analizada en el capítulo precedente, la solvencia del pago de los cánones de arrendamiento, con lo cual la causal esgrimida por la parte actora en su libelo de demanda, queda desechado del presente proceso. ASI SE DECLARA.
De esta manera, y ateniéndose a Lo alegado y probado en autos, la presente demanda no debe prosperar en derecho y así se decidirá en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECLARA.
VI:
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Desalojo seguida por la Asociación Civil Unión de Ganaderos y Agricultores del Municipio Baralt debidamente representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GELVEZ ALDANA, en su condición de Presidente en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Procedimiento Civil, y condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencidos. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2017. Años 206° y 158.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena Godoy

La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 17 en el expediente No. 02.533-16.-
La Secretaria:


Abog. Norelys V. Olivera M.