REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE……..: No. 2670-16.-
SENTENCIA……....: No 3014
CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE(S)….: MARIA CELESTE NAVA YEDRA.-
DEMANDADO(S)...: JAMES ALBERTO LUEKERT FERRER-
Cursa por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por el ciudadana MARIA CELESTE NAVA YEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.098.732 domiciliada en la Urbanización Nueva Miranda , Sector 1, casa #4, vereda 20, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en representación de su menor hijo JAMES ALEJANDRO LUEKERT NAVA, sin asistencia de abogado, en contra del ciudadano JAMES ALBERTO LUEKERT FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.332.343 y domiciliado en la Urbanización Nueva Miranda, cerca del colegio Ernesto Flores, Municipio Miranda.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 31 de Octubre de 2016, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal Trigésimo Sexto con competencia en el sistema de protección Del niño niña y adolescente de esta circunscripción judicial ,con cede Cabimas.
En fecha doce 20 de febrero de 2017, el alguacil consigno boleta de citación, dirigida a JAMES ALBERTO LUEKERT FERRER debidamente firmada.
En fecha VEINTITRES (23) de FEBRERO del año 2017, presentes en este Tribunal por una parte el ciudadano JAMAES LUEKERT, titular de la cedula de identidad N° V- 20.332.343 , asistido por la abogada en ejercicio CAUNERY NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.564 y por la otra parte la ciudadana MARIA CELESTE NAVA YEDRA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.098.732, asistida por el abogado en ejercicio JHOANZEND CAÑAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.540, quienes comparecen a este tribunal a fin de celebrar acto conciliatorio en la presente causa de la manera siguiente. En este estado, el Juez actuando en función pedagógica les explica a las partes de manera detallada los alcances del concepto de Obligación de Manutención conforme lo estable la ley respectiva y entendidas por estos se procedió al inicio del acto conciliatorio y en este estado, el progenitor se compromete a suministrar: 1) Una pensión mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), mensuales, los cuales corresponden a SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) por concepto de alimento pagaderos los días quince y ultimo de cada mes los cuales suman la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000), tan pronto reciba su salario de su patronal y OCHO MIL BOLIVARES (8.000) por concepto de merienda, con el entendido de que la merienda la proporcionaran los progenitores alternado, una semana la madre y una semana el padre, todo lo cual suman la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000). 2) En relación al los útiles y uniformes escolares el progenitor se compromete a sumistrarlos una vez le sean cancelados dichos conceptos por su patronal, para lo cual se compromete la progenitora a entregarle en la oportunidad correspondiente la lista escolar y constancia de estudio para tales fines. 3) En el mes de agosto se compromete el padre a suministrar un juguete en la fecha de su cumpleaños. 4) En la época decembrina se compromete a suministrar dos (02) mudas de ropas completas con calzado (para el 24 y 26 de diciembre), mientras la madre se compromete a suministrar la vestimenta del 31 de diciembre. 5) El progenitor consigna y entrega a la progenitora en este acto copia del carnet y de su cedula de identidad a los fines de utilización del seguro medico suministrado por el patronal, para el niño de auto cuando así lo requiera. Las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas. En este estado, la ciudadana MARIA CELESTE NAVA YEDRA, acepta lo aquí ofrecido. Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Banesco Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorro.
En fecha tres (03) de marzo de 2017, compareció el ciudadano ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia solicito la homologación del presente expediente.
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, este Juzgador no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete.- AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Juez Provisorio,
Dr. Jesús E. Peralta R
La Secretaria,
Abg. Vicky Rodríguez.
En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 3014. -
La Secretaria,
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Quien suscribe, la Secretaria de este tribunal, Abg. Vicky Rodríguez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 2670-16. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2017.
La Secretaria,
JEPR/vr/yjl.-
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