REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: No. 00035-89
SENTENCIA: No. 3032
CAUSA: DAÑOS CIVILES Y MATERIALES en accidente de transito
DEMANDANTE: REINEIRO DE JESUS BERMUDEZ LOPEZ
DEMANDADO: SUCESION DE FERNANDO DE JESUS VELASQUEZ SALQUEIRO y EMPRESA LATINOAMERICA DE SEGUROS S.A.
Antecedentes
I
Consta en actas procedimiento contentivo de demanda por DAÑOS CIVILES Y MATERIALES, derivado de accidente de transito propuesto por el ciudadano REINEIRO DE JESUS BERMUDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.382.915, domiciliado en la Villa del Rosario, Distrito Perija del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MABERLY ESTHER MARTINEZ GONZALEZ, Inpreabogado No 19.391, contra del ciudadano SUCESION DE FERNANDO DE JESUS VELASQUEZ SALQUEIRO y la EMPRESA LATINOAMERICA DE SEGUROS S.A.

A dicha demanda se le dio entrada el día 02 de Marzo de 1.989, por el antes denominado Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, ordenándose el emplazamiento de los demandados para que comparecieran por ante ese Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha, más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a fin de que dieran contestación a la demanda formulada en su contra. Ahora bien, por cuanto ese Tribunal se declaró incompetente por razón de la cuantía, se declinó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, posteriormente en fecha 21 de Marzo de 1.989, se recibió, dio entrada y admite la declinatoria acordada por ante el referido Tribunal.

En fecha 23 de Abril de 1.996, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial acuerda remitir el presente expediente, en el estado en que se encontraba al Juzgado de la Parroquia Faria del Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° de la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en Gaceta oficial de la Republica de Venezuela N° 38.890 de la misma fecha.

En fecha 22 de Julio de 1.996, el Juzgado de la Parroquia Faria de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió el presente expediente y en la misma fecha remite al entonces Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ser este el competente para su conocimiento. En fecha 25 de Octubre de 2.006, se le dio entrada al expediente y acuerda librar Cartel de Notificación a la parte demandante.

En fecha 29 de Enero de 2007, el ciudadano Alguacil, consigna cartel de notificación del ciudadano REINEIRO DE JESUS BERMUDEZ LOPEZ, no fue posible su ubicación y se agrega a las actas.

En fecha 17 de Febrero de 2016, el Juez Provisorio de este Tribunal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Zulia y juramentado por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento de la presente causa y se libra boleta de notificación a la parte actora.

En fecha 19 de Febrero de 2.016, el ciudadano alguacil, consigna boleta de notificación del ciudadano REINEIRO DE JESUS BERMUDEZ LOPEZ quien fija la misma en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil y se agrega a las actas, asimismo en fecha 09 de Marzo de 2.016, se deja constancia por secretaria haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

II. El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 02 de Marzo de 1.999, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por DAÑOS CIVILES Y MATERIALES, derivado de accidente de transito propuesto por el ciudadano REINEIRO DE JESUS BERMUDEZ LOPEZ, contra la SUCESION DE FERNANDO DE JESUS VELASQUEZ SALQUEIRO y la EMPRESA LATINOAMERICA DE SEGUROS S.A.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la INDEPENDENCIA y 158° de la FEDERACION.
El Juez Provisorio,

Dr. Jesús Peralta Rivera
La Secretaria,

Abg. Vicky Rodríguez P.,

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 3032.

La Secretaria,


Quien suscribe, la Secretaria Natural de este Tribunal, Abg. Vicky Rodríguez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 00035-89. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2017.



JPR/vrp/rbm