REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: No. 1110-03
SENTENCIA: 3026
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
DEMANDANTE: DEYANIRA DEL CARMEN YNCINOZA
DEMANDADO: RAMON VELASQUEZ MARQUEZ

Se inicia el presente procedimiento con demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA formulada por el ciudadano DEYANIRA DEL CARMEN YNCINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 12.949.984, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER CUBA TORO REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 46.370 contra el ciudadano RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No 1.050.861, domiciliado en la calle 5ta. Avenida sector El Calvario, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia.

A dicha demanda se le dio entrada el día 19 de Junio de 2003, ordenándose la citación del demandado para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la citación, a fin de que de contestación a la demanda formulada en su contra.

En fecha 01 de Octubre de 2003, el ciudadano Alguacil, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RAMON VELASQUEZ MARQUEZ y se agrega a las actas.

En fecha 16 de Octubre de 2003, el ciudadano demandado identificado en actas, confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio GODOFREDO GEIZZELEZ Inpreabogado N° 4.957

En fecha 05 de Noviembre de 2003 el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio Godofredo Geizzelez, Inpreabogado N° 4.957 da contestación a la demanda y promueve cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, se le da cuenta a la ciudadana Jueza. En la misma fecha, se recibió, dio entrada y se agrega al expediente, constante de un (01) folio útil.

En fecha 05 de Agosto de 2004, el Tribunal dicta sentencia donde declara DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa de ILEGITIMIDAD de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, opuesta en el presente juicio por la parte demandada, y se notifica.

En fecha 09 de Agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALEXANDER CUBA se da por notificado mediante diligencia.

El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:



“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 18 de Julio de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA que intentó la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN YNCINOZA contra el ciudadano RAMON VELASQUEZ MARQUEZ.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la INDEPENDENCIA y 158° de la FEDERACION.

El Juez Provisorio,

Dr. Jesús Peralta Rivera
La Secretaria

Abg. Vicky Rodríguez Petit,
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 3026.

La Secretaria

Quien suscribe, la Secretaria Natural de este Tribunal, Abg. Vicky Rodríguez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 1.110-03. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2017.



JPR/vrp/rbm