REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 01 de marzo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº E0118
SOLICITANTES: BELKIS DEL CARMEN MARTINEZ BRACHO y ROMULO SEGUNDO DOMINGUEZ CARIDAD, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-10.205.696 y V-3.454.028, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ROSMERY DELGADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.292.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Comparecen los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN MARTINEZ BRACHO y ROMULO SEGUNDO DOMINGUEZ CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-10.205.696 y V-3.454.028, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSMERY DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°231.292. Quienes contrajeron matrimonio civil, el día veintiocho (28) de Noviembre de 2007, ante la Prefectura de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N° 025, folios Nros 99,100, 101 y 102, consignada con la presente solicitud, y fijaron domicilio conyugal en el Sector Punta Gorda, Urbanización Colinas de Bello Montes, II Etapa. Av.2 Bolívar, calle 2, Parcela D, casa D-06, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes manifestaron que el veintidós (22) de Diciembre de dos mil diez, decidieron no continuar con la relación donde la vida en común ya no era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Igualmente manifestaron las partes que de esa unión no procrearon hijos, y que adquirieron un bien inmueble constituido por una casa con terreno, que forma parte de la comunidad conyugal, ubicado en el Sector Punta Gorda, Urbanización Colinas de Bello Montes, II Etapa, Av.2 Bolívar, calle 2, Parcela D, casa D-06 del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Pidieron al tribunal que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin se declare el divorcio con todos los pronunciamiento de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, sea declarado el DIVORCIO y por ende, la disolución del vinculo matrimonial contraído. Así mismo, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha siete (07} de Febrero de 2017, se recibió solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole el numero BV-MS-461-2016, constante de veinte (20) folios útiles, acompañada de: 1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 2) Copias fotostáticas de cedulas de identidad de los solicitantes; 3) Copia Simple de documento de propiedad.
En misma fecha este tribunal le dio entrada a la solicitud, la admitió cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha ocho (08) de Febrero de 2017, la alguacil natural de este Juzgado, previo libramiento de boleta de citación, expuso: Que fue citado el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y consignó por secretaría la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la referida Fiscalía en fecha ocho (08) de Febrero de 2017.
DE LA COMPETENCIA:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto el artículo 754 del Código de procedimiento Civil, establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”
No obstante lo anterior, la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), emitió una resolución signada con el No. 2009-0006, el cual en su artículo 3 señala que:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia del territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Por lo que, siendo así las cosas, este se constata que de acuerdo a la manifestación de los solicitantes, su último domicilio conyugal fue fijado en el Sector Punta Gorda, Urbanización Colinas de Bello Montes, II Etapa. Av.2 Bolívar, calle 2, Parcela D, casa D-06 del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud. Así se Declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
“El matrimonio es la base fundamental de la familia, ya que un hombre y una mujer se asocian con obligaciones recíprocas, siendo su objeto esencial la creación de la familia.
A su vez, la familia es la base fundamental de la sociedad, razón por la cual el Estado debe proteger al matrimonio y a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, conforme a lo establecido en los artículos 75 y 77 de nuestra Carta Magna.” Sentencia N° 000752, 09-12.2013, Sala de Casación Civil:
“El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial, es la causa legal de disolución del matrimonio.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Según la norma, anteriormente transcrita, esos son los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión, demostrar que existe el matrimonio, que la separación fáctica tiene más de cinco (5) años, y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación alguna entre los referidos ciudadanos, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte del Fiscal del Ministerio Público; es por lo que forzosamente considera este órgano jurisdiccional declarar en el dispositivo del presente fallo, procedente la presente solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia;
• QUEDA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN MARTINEZ BRACHO y ROMULO SEGUNDO DOMINGUEZ CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-10.205.696 y V-3.454.028, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes contrajeron matrimonio civil, el día veintiocho (28) de Noviembre de 2007, ante la Prefectura de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N° 025
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas en el primer (01) día del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Dra. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ
Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, previo anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente Nº E0118, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), quedando notado bajo el Nº 014.
Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
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