Solicitud Nº 1605
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017)
- 206° y 158° -

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-3360-2017, constante de cuatro (4) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana JOSEFA ANTONIA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.969.287, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por las Profesionales del Derecho JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO y YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.561.178 y V-8.702.166 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 85.967 y 157.073, respectivamente; de igual domicilio, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso una solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De actas se constata, que éste órgano jurisdiccional tuvo conocimiento de la Solicitud N° 1604, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, de fecha 24-03-2.017, donde es la misma solicitante, Ciudadana JOSEFA ANTONIA RODRIGUEZ MARTINEZ, ya identificada; requiere una Inspección Judicial con los mismos particulares; dictándose sentencia N° 70-2.017. Así se establece.-
En virtud de lo antes expuesto, éste tribunal se abstiene de darle admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La presente solicitud fue objeto de decisión, solicitada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.969.287; con relación a una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 71-2.017.-
LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

Quien suscribe, la secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/zrbo/mcgd.-