Se presento escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ GRATEROL, debidamente asistido por la Abogada Leonor virginia Pérez, a través de la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehículo PLACA: A12AK4T, SERIAL DE CARROCERIA: 5536811848; SERIAL DEL MOTOR: 106C08; MARCA: JEEP; AÑO: 1960; MODELO: OVERLAND; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; TARA: 1800, CAPACIDAD DE CARGA: 800 KGS, SERVICIO: PRIVADO, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo numero: 5536811848-2-1 de fecha 29 de Diciembre del 2015 con numero de autorización: 02415P455W46, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.-
En fecha veinticinco (25) de Enero de 2017, se le dio entrada, fórmese expediente y numérese.
En fecha veinticinco (25) de Enero del 2017, el solicitante consigno en original Certificado de Registro en original.
En fecha treinta (30) de Enero de 2017, el tribunal ordena oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT) asimismo se acordó nombrar correo especial al ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ GRATEROL y consigna copia certificada de documento de compra venta del vehiculo descrito en la solicitud.
Por diligencia de fecha 07 de febrero del 2017, el solicitante legalmente asistido de abogada consigno oficio emitido de la notaria publica Segunda de Cabimas, con fecha 20 de febrero del 2017, consigna oficio proveniente del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y por auto de fecha 21 se le da entrada y se agrega a las actas.
Riela en auto a los folios 28 y 29 del presente expediente, acta de inspección realizada por este Juzgado.
Por diligencia de fecha 22 de Marzo de 2017, consigna experticia de técnica de realización y demás condiciones del vehiculo y se agregó en acta con la misma fecha.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.

Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.

En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:

“…Así lo ha interpretado esta Corte: Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”

A la luz de lo expuesto, entra esta sentenciador a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante y al efecto se observa:
1.-CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO. Que se encuentra en el folio tres (3).
2.-COMPRA-VENTA efectuada por ante la Notaria publica Segunda de Cabimas, de fecha 28 de diciembre del 2015.
3.- EXPERTICIA TECNICA PERICIAL DEL VEHICULO, PROCEDENTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, el cual riela desde el Folio 32 al 34.-
5.- INSPECCION JUDICIAL PRACTICADA POR ESTE ORGANO JURISDICCIONAL. El cual riela al Folio 19.
Expuesto lo anterior, y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales que cursan en autos, resultará forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión y propiedad sobre el vehículo descrito en la solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.644.993, y de este domicilio. En consecuencia, se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ GRATEROL, ya identificado, la posesión y propiedad legítima sobre un vehículo: PLACA: A12AK4T, SERIAL DE CARROCERIA: 5536811848; SERIAL DEL MOTOR: 106C08; MARCA: JEEP; AÑO: 1960; MODELO: OVERLAND; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; TARA: 1800, CAPACIDAD DE CARGA: 800 KGS, SERVICIO: PRIVADO, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo numero: 5536811848-2-1 de fecha 29 de Diciembre del 2015 con numero de autorización: 02415P455W46, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
. En la misma fecha anterior siendo las 10:30 am previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 058-17 , en el Legajo respectivo. Es copia fiel y exacta del original.