SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITVA
Los ciudadanos JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA y LAURA JOSEFINA CEPEDA DE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.718.092 y V-7.835.972 respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio MRITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 38.197 y la segunda por la abogada en ejercicio MARIA JOSE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.575, presentan solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“…..En fecha 04 de Agosto del 2016, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; dictó la Sentencia de Divorcio N° 58, que llevo bajo el número de expediente N° Exp.6769-16…Omissis…”.
Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….Omissis…formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de lo siguiente: Una casa de habitación familiar, sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido, ubicado en la Calle Falcón, Sector La Pastora, Parroquia Jorge Hernández, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Calle Falcón y mide diecinueve metros (19,00 mts); SUR: Linda con terreno ejido y mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17.50 mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Douglas Carrizo y mide cuarenta metros con veinte centímetros (40.20 mts); y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ana Cepeda y mide cuarenta metros con veinte centímetros (40.20 mts)….según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 14 de Marzo del año 2014, bajo el N° 02, tomo 34….PRIMERO: El ciudadano JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA. Antes identificado renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble por comunidad conyugal y sus enseres, quedando como propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, la ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA DE QUIROZ. SEGUNDO: La ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA DE QUIROZ, antes identificada, renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre prestaciones sociales del ciudadano JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA y cualquier otro concepto derivada de la relación laboral con la empresa PDVSA. Quedando el ciudadano JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA, antes identificado en pleno goce, uso y disfrute del cien por ciento (100%) dichas prestaciones. TERCERO: La ciudadana LAURA JOSEFINA CEPEDA DE QUIROZ, antes identificado renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DODGE; MODELO: CORONET; AÑO: 1976; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: 3M31811020512; SERIAL DE CARROCERIA: BC44559; PLACAS: 08AA8GN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; el cual le pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N° BC44559-1-1 y con Autorización N° 70896D521908, de fecha 4 de julio de 2012, quedando el ciudadano JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA, antes identificado en pleno goce, uso y disfrute del cien por ciento (100%) del mismo …Omissis…”.
En fecha, 03 de Marzo de 2017, se recibe por distribución signado con el numero BV-MC-3238-2017, la presente demanda.
En fecha 08 de Marzo de 2017, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se pasa a considerar:
Consta en actas del folio Tres (03) al Seis (06) copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ejecuto en fecha dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA y LAURA JOSEFINA CEPEDA DE QUIROZ.-
Este Jurisdiscente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA y LAURA JOSEFINA CEPEDA DE QUIROZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y no se archiva expediente por estar pendiente la obligación.- ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) - Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
. LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. FIORELLA MONTERO
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 056, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). La Stria, (fdo) JM.-
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