SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Seis (06) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se le dio entrada y se ordena numerarse y formarse expediente; donde la ciudadana MARIA ELENA MORILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.743.863 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presenta solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Por cuanto el Justificativo de testigos, será considerada como una prueba pre constituida, debe realizarse por el órgano correspondiente tal y como lo prevé la Ley de Registros Públicos y Notarias, ya que por este órgano jurisdiccional solo se ratifican los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, formulada por la ciudadana MARIA ELENA MORILLO SOTO, ya antes identificada en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 049-17. JM -