Nº Exp. 6.834-17.
Sentencia N°26.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 08 de febrero de 2017 este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano DEWIN ANTONIO PERNALETE NÚÑEZ y DAIZA RINELL CHOURIO DE PERNALETE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.970.574 y V-15.808.458, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio DEISY ISABEL MATO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.379.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hago uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los recaudos respectivos.
Al folio seis (6) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que el mismo no emitió su opinión, de seguidas pasa este Tribunal a resolver en los siguientes términos:
Alegan los solicitantes, que en fecha 29 de abril del año 2010, contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 55, que en copia certificada fue consignada. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Esperanza, casa Nº 40, Sector Gasplat del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde vivieron varios meses hasta el día 11 de julio de 2011 fecha en la cual se rompió y terminó la convivencia, sin que hasta la fecha la hayan restablecido, por lo que han solicitado la disolución de su vínculo matrimonial basándose en el el artículo 185-A del Código Civil y que durante su matrimonio no adquirieron bienes, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DERWIN ANTONIO PERNALETE NÚÑEZ y DAIZA RINELL CHOURIO ROJAS y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECDUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORIO POR EL ARTÍCULO 185-A
DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DERWIN ANTONIO PERNALETE NÚÑEZ y DAIZA RINELL CCHOURIO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.970.574 y V-15.808.458, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio DEISY ISABEL MATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.379, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 29 de abril del año 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes durante su matrimonio.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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