EXP. Nº 6862-17.
SENTENCIA Nº 55.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió, dio entrada y ordenó numerar para luego resolver por auto separado, demanda de NULIDAD DE VENTA intentada por la ciudadana EVELIN GUILLERMINA CALLES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.870.372, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ARQUÍMEDES JAVIER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.366, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 264.355 en contra del ciudadano CRUZ ANTONIO CHÁVEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.838.059, con domicilio en la Calle Los Postes Negros, Sector Postes Negros, a 25 metros de la Calle San Ramón, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia y de la Cooperativa VENCEDORES DEL ZULIA 2020 R.S., en la persona de su representante legal, ciudadano CRUZ ANTONIO CHÁVEZ TORRES, anteriormente identificado, con domicilio en la Avenida Principal Los Postes Negros, Sector El Lucero, Nº 15, Parroquia Jorge Hernández de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito de demanda, este Tribunal observa que previamente es necesario revisar si este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y seguidamente procede a resolver en los siguientes términos:
En este orden de ideas, es oportuno citar la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo artículo 1 establece:
“Se modificarán a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.0000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

Pues bien, siendo que este órgano jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS y la accionante estima su demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,oo) equivalentes a 400.000,oo Unidades Tributarias, este Juzgador ha determinado de la revisión realizada a las actas que la demanda intentada debe ventilarse por ante un Juzgado de Primera Instancia, por lo que es procedente en derecho declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la demanda interpuesta ante esta instancia y por vía de consecuencia, declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía de la demanda que por NULIDAD DE VENTA ha intentado la ciudadana EVELIN GUILLERMINA CALLES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.870.372, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ARQUÍMEDES JAVIER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.366, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 264.355 en contra del ciudadano CRUZ ANTONIO CHÁVEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.838.059, con domicilio en la Calle Los Postes Negros, Sector Postes Negros, a 25 metros de la Calle San Ramón, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia y de la Cooperativa VENCEDORES DEL ZULIA 2020 R.S., en la persona de su representante legal, ciudadano CRUZ ANTONIO CHÁVEZ TORRES, anteriormente identificado, con domicilio en la Avenida Principal Los Postes Negros, Sector El Lucero, Nº 15, Parroquia Jorge Hernández de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en virtud de ser una decisión ordenatoria del procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
El JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.