Solicitud Nº 8504.-
Sentencia: Nº 51- (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana ANA CELINA CHIRINOS DURÁN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.015.823, en su condición de madre de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de TERESA DE JESÚS AYALA CHIRINOS, quien era titular de la cédula de identidad número V-7.843.788 y en nombre y representación de su padre LUIS ALFONSO AYALA, titular de la cédula de identidad número V-2.358.216, asistida por la Abogada en ejercicio PAOLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.041 y expone:
Que en fecha 24 de diciembre de 2016, falleció ab-intestato la ciudadana TERESA DE JESÚS AYALA CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.843.788 quien fuera su legítima hija. Que acude para que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declare título suficiente para asegurar el carácter de ÚNCIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TERESA DE JESÚS AYALA CHIRINOS,
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Actas de Defunción, copia certificada de Acta de Nacimiento, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANA CELINA CHIRINOS DURÁN y LUIS ALFONSO AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.015.823 y V-2.358.216, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TERESA DE JESÚS AYALA CHIRINOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.843.788, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
Marisol**..