REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 03 de marzo de 2017
206° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIANO DESIDERIO MALAVER HERNÁNDEZ y NIXON JOSÉ ZABALA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.834.527 y V-9.424.808, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TARCISIO JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, MARIANGEL COROMOTO LÓPEZ SALAZAR, LUÍS EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, ADNERIS MARÍA LÓPEZ SALAZAR, ELIBETSHY JOSÉ LÓPEZ SALAZAR Y NELICEL ELENA LÓPEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.394.240, V-8.443.110, V-9.305.082, V-9.424.358, V-10.288.108 y V-10.288.102, respectivamente; afirmaron y dieron fe que los ciudadanos TARCISIO JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, MARIANGEL COROMOTO LÓPEZ SALAZAR, LUÍS EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, ADNERIS MARÍA LÓPEZ SALAZAR, ELIBETSHY JOSÉ LÓPEZ SALAZAR Y NELICEL ELENA LÓPEZ SALAZAR, antes identificados, son hijos del De Cujus TARCISIO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-486.542; afirmaron y les consta que el De Cujus TARCISIO JOSÉ LÓPEZ, ya identificado, mantuvo una unión matrimonial con la ciudadana ADNEDIS SALAZAR DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-534.253, también fallecida; afirmaron que de dicha unión procrearon seis (6) hijos, que llevan por nombres: TARCISIO JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, MARIANGEL COROMOTO LÓPEZ SALAZAR, LUÍS EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, ADNERIS MARÍA LÓPEZ SALAZAR, ELIBETSHY JOSÉ LÓPEZ SALAZAR Y NELICEL ELENA LÓPEZ SALAZAR, ya identificados; afirmaron y les consta que los únicos y universales herederos del De Cujus TARCISIO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-486.542, son los ciudadanos TARCISIO JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, MARIANGEL COROMOTO LÓPEZ SALAZAR, LUÍS EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, ADNERIS MARÍA LÓPEZ SALAZAR, ELIBETSHY JOSÉ LÓPEZ SALAZAR Y NELICEL ELENA LÓPEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.394.240, V-8.443.110, V-9.305.082, V-9.424.358, V-10.288.108 y V-10.288.102, respectivamente; afirmaron y les consta que el ciudadano TARCISIO JOSÉ LÓPEZ, plenamente identificado, falleció en su residencia del sector Carapacho, calle Miranda, casa N° 189, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta; afirmaron que saben y les consta que el prenombrado De Cujus dejó dos (2) inmuebles constituidos por un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el sector Carapacho, calle Miranda, casa N° 189, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta y otro inmueble ubicado en la unidad de vivienda La Fundación de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; afirmaron y dieron fe que el De Cujus TARCISIO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-486.542, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TARCISIO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-486.542, a sus legítimos hijos, ciudadanos TARCISIO JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, MARIANGEL COROMOTO LÓPEZ SALAZAR, LUÍS EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, ADNERIS MARÍA LÓPEZ SALAZAR, ELIBETSHY JOSÉ LÓPEZ SALAZAR Y NELICEL ELENA LÓPEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.394.240, V-8.443.110, V-9.305.082, V-9.424.358, V-10.288.108 y V-10.288.102, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL.-
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN
EL SECRETARIO TEMPORAL
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Abg. TROTSKY VELÁSQUEZ MILLÁN.-
Solicitud Autónoma Nº 297-17
AFF/TV.-
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