REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 03 de marzo de 2017
206° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARIELSY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MARELIA JOSÉ GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.807.749 y V-3.826.124, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano GREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.112.595; afirmaron que conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus CLEIBE JOSÉ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.305.327; afirmaron que saben y les consta que los ciudadanos GREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, GREYSI DEL VALLE GÓMEZ GÓMEZ y CLEISMARY CAROLINA GÓMEZ GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.112.595, V-20.901.375 y V-20.901.374, respectivamente, son los únicos hijos Del Cujus CLEIBE JOSÉ GÓMEZ, antes identificado; afirmaron que saben y les consta que el día 17 de septiembre de 2016, falleció Ab-Intestato el ciudadano CLEIBE JOSÉ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.305.327; afirmaron que saben y les consta que los ciudadanos GREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, GREYSI DEL VALLE GÓMEZ GÓMEZ y CLEISMARY CAROLINA GÓMEZ GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.112.595, V-20.901.375 y V-20.901.374, respectivamente, son los únicos y universales herederos del De Cujus CLEIBE JOSÉ GÓMEZ, plenamente identificado; afirmaron y dieron fe de lo dicho anteriormente, porque vivían cerca de su casa, conocían a su familia y eran vecinos. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CLEIBE JOSÉ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.305.327, a sus legítimos hijos ciudadanos GREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, GREYSI DEL VALLE GÓMEZ GÓMEZ y CLEISMARY CAROLINA GÓMEZ GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.112.595, V-20.901.375 y V-20.901.374, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL.-
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN
EL SECRETARIO TEMPORAL
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Abg. TROTSKY VELÁSQUEZ MILLÁN.-
Solicitud Autónoma Nº 293-17
AFF/TV.-
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