REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 28 de marzo de 2017
206° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN GILBERTO BRAVO GUERRA y HÉCTOR BENJAMÍN HERNÁNDEZ GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.530.462 y V-19.318.562, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana SUSANNE ROTT DE KELLER, titular de la cédula de identidad Alemana N° 175162582, domiciliada en Osnabrück, Antoniusweg 6, República Federal de Alemania; afirmaron que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus WILLY ERICH FRITZ KURT ROTT, titular de la cedula de identidad N° E-84.565.569, cuyo último domicilio fue en el sector Plaza del Gallo, carretera nacional, San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta y falleció ab-intestato el día 16 de mayo de 2015; afirmaron que saben y les consta que la ciudadana SUSANNE ROTT DE KELLER, titular de la cédula de identidad Alemana N° 175162582, es la única y universal heredera del De Cujus WILLY ERICH FRITZ KURT ROTT. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus WILLY ERICH FRITZ KURT ROTT, titular de la cedula de identidad N° E-84.565.569, a su legítima hija ciudadana SUSANNE ROTT DE KELLER, titular de la cédula de identidad Alemana N° 175162582.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;
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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-
Solicitud Autónoma Nº 298-17
MAMC/AFF/TV.-
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