REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Seis (06) de Marzo de 2017.
206° y 158°


ASUNTO: 2015-120
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: ANN-SOFIE WANDA OTTOSSON
DEMANDADO (A): RAMÓN ALBERTO PUERTA.-

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana ANN-SOFIE WANDA OTTOSSON, extranjera, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 21627045, domiciliada en la Calle Correa, Quinta “Sofía”, Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YASENKA ROJAS BAUTISTA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 204.386, de conformidad con el criterio establecido en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, solicitó la citación de su cónyuge ciudadano RAMÓN ALBERTO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.819, e indica como su domicilio Calle Principal La Mira, cerca de la U.E. Elvira Josefina de Rodríguez, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta.-

Asignada por distribución en fecha 20/10/2015, (folio 06).
Por auto de fecha 21/10/2015, este Tribunal admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento al demandado ciudadano RAMÓN ALBERTO PUERTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-10.239.819, domiciliado en la Calle Principal La Mira, cerca de la U.E. Elvira Josefina de Rodríguez, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, a lo fines de reconocer o no los hechos alegados por la solicitante, igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad, mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud, tal como lo establece los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-


En fecha 28/10/2015 (Folio 09), compareció la ciudadana ANN SOFIE WANDA OTTOSSON, asistida por la abogada YASENKA ROJAS BAUTISTA, consignando los emolumentos al alguacil, a los fines que practique la citación del ciudadano RAMÓN PUERTA, así mismo la reproducción del libelo de la demanda, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 28/10/2015 (Folio 10), compareció el alguacil de éste Tribunal ciudadano Carlos Clemow, y estampó diligencia informando que la ciudadana ANN SOFIE WANDA OTTOSSON dialogó con su persona poniéndole a su disposición los medios necesarios para efectuar la citación del ciudadano RAMÓN PUERTA. En la misma fecha 28/10/2015 (Folio 10), se libró compulsa al ciudadano RAMÓN PUERTA, previa consignación de las copias simples para su certificación y se entregó al alguacil de este Tribunal, a fin de efectuar la citación ordenada.-
En fecha 30/10/2015 (Folio 11), compareció el alguacil de éste Tribunal ciudadano Carlos Clemow, y estampó diligencia consignando en forma negativa recibo y compulsa que le fue entregada por la ciudadana secretaria para citar al ciudadano RAMÓN PUERTA, por cuanto se trasladó a su domicilio Calle Principal La Mira, cerca de la U.E. Elvira Josefina de Rodríguez, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, entrevistándose con los diferentes pobladores de la zona, quienes fueron contestes en indicarle que el ciudadano “SUPRA” identificado, NO reside en el sector. En la misma fecha 30/10/2015 (Folio 11), el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos consignación realizada por el alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 04/11/2015 (Folio 16), compareció la ciudadana ANN SOFIE WANDA OTTOSSON, asistida por la abogada YASENKA ROJAS BAUTISTA, solicitando se oficie al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), para obtener información precisa referente a la ubicación del ciudadano RAMÓN PUERTA, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 09/11/2015 (Folio 17), compareció la ciudadana ANN SOFIE WANDA OTTOSSON, asistida por la abogada YASENKA ROJAS BAUTISTA, solicitando le sean expedidas copias certificadas en su totalidad del presente expediente, asimismo consigna los emolumentos necesarios para su debida reproducción.-
En fecha 09/11/2015 (Folio 18), el Tribunal dictó auto acordando lo solicitado, en consecuencia se ofició al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) de éste estado, a los fines de que informe la última dirección que aparece en registro de datos del ciudadano RAMÓN ALBERTO PUERTA, asimismo se acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, y se libraron los oficios Nros. 2015-329 (Folio 19), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), y 2015-330 (Folio 20), al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), de éste estado.-
En fecha 16/11/2015 (Folio 21), compareció la ciudadana ANN SOFIE WANDA OTTOSSON, asistida por la abogada YASENKA ROJAS BAUTISTA, retirando las copias certificadas solicitadas del presente expediente.-



En fecha 23/11/2015 (vuelto del folio 22), nota de secretaria acordando agregar a los autos, Oficio N° 005, de fecha 18/11/2015 (Folio 23), emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) de éste estado, informando que el ciudadano RAMÓN PUERTA, no registra movimientos migratorios.-
En fecha 20/01/2016 (Folios 24 y su vuelto, 25 y 26 y su vuelto), nota de secretaria acordando agregar a los autos, Oficio N° 1955/2015, de fecha 13/11/2015, emanado del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) de éste estado, informando sobre el último domicilio del ciudadano RAMÓN PUERTA.-
En fecha 01/02/2016 (Folio 27), compareció la ciudadana ANN SOFIE WANDA OTTOSSON, asistido por el abogado LUIS MALAVÉ, solicitando los originales del Acta de Matrimonio que riela en el presente expediente.-
En fecha 01/02/2016 (Folio 28), el Tribunal dictó auto acordando de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se devolvió el Acta de Matrimonio en original que cursa en autos dejándose en su lugar copia certificada de la misma, asimismo se certificó de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 01/02/2016, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente causa, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana ANN-SOFIE WANDA OTTOSSON, extranjera, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 21627045, domiciliada en la Calle Correa, Quinta “Sofía”, Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YASENKA ROJAS BAUTISTA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 204.386; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

Exp. N° 2015-120
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 06-03-2017, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA