REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 158°
ASUNTO: S-2017-766


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana PATRICIA ISABEL SOLE MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.846.855, domiciliada en la Calle Los Farías, Parcela “B”, Guarame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA DEL PILAR ALCALÁ UGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.358, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una Casa de habitación, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de propio peculio, con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts.²), con las siguientes características: Sala-Comedor, cocina empotrada, lavadero, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, piso de cemento pulido, ventanas de aluminio, puertas de madera, garaje, un (01) tanque de agua potable de Catorce Mil Litros (14.000 Lts.), paredes frisadas, cuenta con todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, pozo séptico y demás servicios; sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 23433, ubicado en el Caserío de Guarame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado con la letra “B”, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (680,77 Mts.²), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En CUARENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (40,45 Mts.), con lote “A, que es de su propiedad; SUR: En CUARENTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (40,50 Mts.), con terrenos que fue de Genara del Jesús Farías Gil, hoy de Manuel Báez Peralta; ESTE: En DIECISEIS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (16,83 Mts.), con terreno que es o fue de Juana Gregoria Sifontes de Rosas; y OESTE: En DIECISEIS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (16,83 Mts.), con vía en proyecto, en dicha construcción invirtieron la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha Veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), anotado bajo el N° 2014.541, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 393.15.10.1.2808 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos AMALIO JOSÉ CABELLO MARCANO y LINDATHAY BASTIDAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.303.987 y V-4.355.716, respectivamente, domiciliados en los Municipios Antolin del Campo y Maneiro, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana PATRICIA ISABEL SOLE MOYA, desde hace varios años; Que saben y les consta que sobre la porción de terreno de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (680,77 Mts²), antes descrito, existe una bienhechurías obtenidas de su propio peculio particular, producto de su trabajo y ahorros, consistente de una casa de habitación de una (01) planta, con las características descritas, con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts.²); Que igualmente saben y les consta que dicho inmueble representa tener un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00); Asimismo saben y les consta que la ciudadana PATRICIA ISABEL SOLE MOYA, viene poseyendo dicho inmueble y hasta la fecha lo ha ocupado, se ha mantenido dentro del mismo, sin que nadie la haya molestado nunca, es la dirección que conocen todos de su persona; para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Casa de habitación descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana PATRICIA ISABEL SOLE MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.846.855, domiciliada en la Calle Los Farías, Parcela “B”, Guarame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistente de una Casa de habitación, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se


advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, expídase por secretaria la copia certificada solicitada, la cual se expedirá de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2017-766
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 24/03/2017, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.