REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 158°
ASUNTO: S-2017-763


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DAYANA BEATRIZ ABRAHAN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.221.197, de éste domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ROSSY ASUNCIÓN GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.844, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una Casa, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de propio peculio, con un área de construcción aproximadamente de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts.²), con las siguientes características: Techo de madera, paredes de bloque frisadas piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor; sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 25064, ubicado en el caserío de Guarame, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (364,88 Mts.²), la cual forma parte de una mayor extensión denominada Lote 15-2, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con terreno de de su propiedad en una longitud de L-1 a L-2 = 9,02 metros lineales y de L-2 a L-3 = 16,83 metros lineales para un total de Veinticinco Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (25,85 Mts.) lineales; SUR: Con terreno de su propiedad en una longitud de L-4 a L-5 = 16,70 metros y de L-5 a K’ = 9,65 metros lineales para un total de Veintiséis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (26,35 Mts.) lineales; ESTE: Con terreno de su propiedad en una longitud de L-3 a L-4 = 13,84 para un total de Trece Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros lineales (13,84 Mts.); y OESTE: Con la prolongación de la Calle Principal de Guarame (en proyecto) en una longitud de K’ a K = 2,78 metros lineales y de K a L = 6,55 metros lineales y de L a L-1 = 6,63 metros lineales para un total de Quince Metros con Noventa y Seis Centímetros


(15.96 Mts.) lineales, en dicha construcción invirtieron la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), anotado bajo el N° 2017.23, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 393.15.10.1.4161 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos WISMELYS JOSEFINA ALVÁREZ AZÓCAR y JOSÉ RAFAEL NORIEGA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.050.543 y V-12.189.782, respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAYANA BEATRIZ ABRAHAN DÍAZ, desde hace más de Cinco (05) años; Que saben y les consta que la parcela de terreno de su propiedad descrita ubicada en el Caserío Guarame del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, construyó con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, cancelando tanto la mano de obra como los materiales empleados para ello y nunca nadie le ha disputado el derecho de propiedad que tiene sobre las mismas; Que igualmente saben y les consta que el precio estimado de la inversión realizada es la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MILO BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), sin incluir el valor del terreno; para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Casa descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la ciudadana DAYANA BEATRIZ ABRAHAN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.221.197, de éste domicilio, sobre unas bienhechurías consistente de una Casa, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los

recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, expídase por secretaria la copia certificada solicitada, la cual se expedirá de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2017-763
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 21/03/2017, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.