TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Lunes (20) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 158°




Visto el anterior escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2017, por la abogada en ejercicio Migdalis Josefina Moya, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 161.346, Parte Demandante en el presente juicio y donde la solicitante pide al tribunal lo siguiente:

”……… PRIMERO: Acuerde la notificación prevista en el articulo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, al ciudadano GIOVANNY DIAZ FIGUEROA, parte demandada, toda vez que se ha cumplido íntegramente el lapso establecido en el articulo 12 de la misma ley, de acuerdo al resultado del computo solicitado a este tribunal y constatado en los autos de este expediente, así como todos los Derechos y Garantías previstos en la ley para el demandado GIOVANNY DIAZ FIGUEROA, a fin de que durante el periodo de 90 días previstos, pueda culminar los acabados de la vivienda de su propiedad y entregar mi vivienda libre de personas y cosas tal como se dictó la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2015 por este tribunal y es ley y justicia. SEGUNDO: Con extrema urgencia en nombre de mi familia y mis dos menores hijos de 10 y 8 años de edad ( Identidad omitida por este tribunal por tratarse de menores de edad), nacidos en esta patria nuestra la Ejecución de la Sentencia y el Desalojo del referido inquilino de la vivienda de mi propiedad a fin de que se materialice cuanto antes como garantía constitucional procesal…………..toda vez que tambien consta en las actas procesales y así se determinó que el ARRENDATARIO TIENE UN LUGAR DONDE HABITAR ( mayúscula y negritas de la solicitante) constituido por una vivienda ubicada en el Sector La Churuata, Calle Las Flores con Calle Viento Fresco, Municipio Antolin del Campo, verificada en la inspección judicial realizada en fecha 26 de Enero realizada por este tribunal………..así como por el perito designado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Ingeniero Civil José David Figueroa, así como en los autos de este expediente que datan de fecha 19 de Octubre de 2015, que rie4la en el folio 126, donde este tribunal acuerda la inspección judicial a la parcela de terreno propiedad del demandado y las bienhechurias realizadas a la misma, 23 de Octubre de 2015 y que riela en el folio 127, donde se constituyó el tribunal a los fines de realizar la inspección , tal y como quedó constancia de la misma, 17 de octubre de 2016, que riela en el folio 135 , boleta de citación al ciudadano Giovanny Díaz Figueroa a los fines que informe al tribunal asistido de abogado los avances de la vivienda en construcción , 31 de octubre 2016, que riela en el folio 136, Auto mediante el cual informa el demandado a este tribunal los avances de su vivienda informando que las habitaciones ya tenían techos, cocina y un baño, pero que aun no tenía enseres. A los fines de no hacer Nugatorios mis Derechos, solicito a este Tribunal, la admisión de la presente solicitud, por no ser contraria a la Ley y al Derecho…….”

Ahora bien este Tribunal a los fines de Decidir sobre lo peticionado observa: Que efectivamente la ciudadana MIGDALIS MOYA, parte demandante en el presente juicio y plenamente identificada en autos en fecha 11 de Octubre de 2016 solicitó a este tribunal se citara al ciudadano demandado Giovanny Díaz Figueroa a los fines de que informara al tribunal de los avances respecto a la vivienda en construcción que posee en el Sector La Churuata , Calle Viento Fresco , del Municipio Antolin del Campo y de las condiciones de habitabilidad de la misma. De igual manera se observa que en fecha 17 de Octubre de 2016 este tribunal se pronunció al respecto y acordó la citación del referido ciudadano demandado a los fines que informara al tribunal lo conducente sobre lo peticionado por la demandante. Igualmente se observa que en fecha 31 de Octubre del año 2016 compareció por ante este Tribunal el demandado ciudadano GIOVANNY DIAZ FIGUEROA, plenamente identificado en autos debidamente asistido de abogado e informo al tribunal lo siguiente:”…. Informo a este Tribunal sobre las condiciones de habitabilidad que actualmente posee la vivienda en construcción de mi propiedad la cual se encuentra ubicada en el Sector La Churuata, Calle Viento Fresco del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, que la casa no esta habitable, la casa le faltan acometidas de agua, de luz, cloacas , le faltan frisos por dentro a toda la casa , tiene tres habitaciones en construcción, la cual dos tiene placas y la tercera habitación le falta techo, esta el cuadro del baño pero no tiene las piezas sanitarias, no tiene cocina, no tiene nada, son dos piezas de cuarto solamente, sin ninguna de sus instalaciones. De igual manera informo al tribunal que yo tenia un dinero destinado para la culminación de mi vivienda, pero tuve que utilizarlo para hacerle reparaciones mayores a la vivienda de la demandante, motivado a una demanda por daños y perjuicios incoada en mi contra por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial expediente N° 25-247, ratifico una vez mas al Tribunal, que no es mi intención quedarme con esa vivienda, pero la vivienda en construcción de mi propiedad no se encuentra habitable, para vivir con mi núcleo familiar, es decir mi persona, mi pareja y mis tres(03) niñas, de 12, 10 y 01 año y medio……”

Que en fecha 08 de Noviembre de 2016, la ciudadana Demandante MIGDALIS MOYA ALCANTARA, solicita a este Tribunal lo siguiente: ”….acuerde el traslado a los efectos de practicar una inspección judicial a la vivienda del ciudadano Giovanny Díaz, ubicada en el sector La Churuata, , Calle Las Flores con calle Viento Fresco, Municipio Antolin del Campo para evaluar el estado actual de la vivienda, la cual posee construcción de techo en platabanda, con nervios y concreto, las instalaciones eléctricas, friso completo en las habitaciones y piso en toda la estructura, baño concluido frisado y con techo de platabanda y estructura en general, las protecciones en puerta principal así como en ventanas con hierro…….verificar que la vivienda, cuenta con los servicios básicos en el lugar de construcción…..solicito se oficie al Departamento Legal de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Y DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVAESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, a fin de que procedan a constatar conjuntamente con las autoridades de este tribunal la culminación de las estructuras básicas de la vivienda, la seguridad e instalaciones tal como fueron descritas en el escrito con informe fotográfico, consignado a ese organo en fecha 29 de septiembre del corriente…..”

Que en fecha 14 de Noviembre de 2016, este tribunal acordó de conformidad lo solicitado y fijó para el día 23 de Noviembre de 2016 la Inspección Judicial solicitada, de igual manera ordenó oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de acompañar a este tribunal en la practica de la inspección solicitada. Que en fecha 23 de Noviembre de 2016, oportunidad prevista para que tenga lugar la practica de Inspección Judicial, no compareció la Demandante solicitante, se Declaró Desierto el referido acto. Que en fecha 01 de Diciembre del año 2016, compareció la demandante y solicitó se Reprograme la Inspección Judicial a la vivienda del ciudadano Giovanny Díaz a la brevedad posible. Que en fecha 07 de Diciembre del año 2016 este Tribunal acordó de conformidad lo solicitado y fijó para el día 12 de Diciembre de 2016 la Inspección Judicial solicitada, de igual manera ordenó oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de acompañar a este tribunal en la practica de la inspección solicitada. Que en fecha 12 de Diciembre de 2016 oportunidad prevista para que tenga lugar la practica de Inspección Judicial, no Hubo Despacho en este Tribunal , razón por la cual mediante auto dictado en fecha 15 de Diciembre de 2016 se acordó Diferir la practica de la misma para el día 11 de Enero de 2017 de igual manera ordenó oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de acompañar a este tribunal en la practica de la inspección solicitada. Que en fecha11 de Enero de 2017, oportunidad prevista para que tenga lugar la practica de Inspección Judicial, no compareció la Demandante solicitante, se Declaró Desierto el referido acto. Que en fecha 12 de Enero del año 2017, compareció la demandante y solicitó se Reprograme la Inspección Judicial a la vivienda del ciudadano Giovanny Díaz . Que en fecha 17 de Enero del año 2017 este Tribunal acordó de conformidad lo solicitado y fijó para el día 26 de Enero de 2017 la Inspección Judicial solicitada, de igual manera ordenó oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de acompañar a este tribunal en la practica de la inspección solicitada. Que en fecha 26 de Enero de 2017, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía de la abogado ciudadana MIGDALIS JOSEFINA MOYA DE RENGEL, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 161.346, en su carácter de parte actora en el presente juicio, encontrándose presente el Ingeniero Civil JOSÉ DAVID FIGUEROA TOVAR, adscrito a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Viviendas del estado Bolivariano de Nueva Esparta,( SUNAVI) titular de la cedula de identidad N° V-20.536.980, con el numero de C.I.V 282.363 hasta un inmueble conformado por unas bienhechurias, ubicado en el Sector Las Churuata, Calle las Flores, Viento Fresco, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por lo que seguidamente el tribunal con el debido asesoramiento del experto- ingeniero civil antes identificado hace constar que se trata de una vivienda en construcción, y la cual no cuenta con los servicios de electricidad, aguas blancas , aguas negras, ( a pesar de que en el inmueble las tuberías de los servicios se encuentran empotradas ), no cuenta con un sistema de descarga de aguas negras,( no posee pozo séptico) , y no cuenta con los accesorios básicos, es decir: Pocetas, lavamanos, ducha, fregadero, igualmente se hace constar que dicha vivienda en construcción para el momento de la inspección se encontraba cerrada en su puerta principal, visualizando el interior de la misma a través de los protectores de las ventanas. Encontrándose presente el experto- ingeniero civil nombrado al efecto JOSÉ DAVID FIGUEROA TOVAR, adscrito a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Viviendas del estado Bolivariano de Nueva Esparta,( SUNAVI) titular de la cedula de identidad N° V-20.536.980, con el numero de C.I.V 282.363 expuso: “… En mi condición de experto nombrado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Viviendas del estado Bolivariano de Nueva Esparta,( SUNAVI) manifestó que para el momento de la practica de la inspección judicial el referido inmueble en construcción no se encuentra apto para ser habitado, para lo cual consignare un informe debidamente detallado del inmueble en referencia…..”

Ahora bien efectuado como fue el computo por Secretaria en fecha 29 de Septiembre de 2015, se desprende que efectivamente desde el día 02- 03-2015 inclusive, hasta el día 24 de Septiembre de 2015 inclusive transcurrieron por ante este Despacho CIENTO DIEZ (110) días de despacho, encontrándose por ende vencido el plazo establecido en el Articulo 12 de la de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Gaceta Oficial N° 39.668 del 06 de Mayo de 2011, Decreto N° 8.190 de Fecha 05 de Mayo de 2011, ello en lo que respecta al Procedimiento previo a la ejecución de desalojos. Se observa igualmente que el Demandado ha manifestado ante este Tribunal, lo siguiente: ”….. posee la vivienda en construcción de mi propiedad la cual se encuentra ubicada en el Sector La Churuata, Calle Viento Fresco del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, que la casa no esta habitable, la casa le faltan acometidas de agua, de luz, cloacas , le faltan frisos por dentro a toda la casa , tiene tres habitaciones en construcción, la cual dos tiene placas y la tercera habitación le falta techo, esta el cuadro del baño pero no tiene las piezas sanitarias, no tiene cocina, no tiene nada, son dos piezas de cuarto solamente, sin ninguna de sus instalaciones…… ratifico una vez mas al Tribunal, que no es mi intención quedarme con esa vivienda, pero la vivienda en construcción de mi propiedad no se encuentra habitable, para vivir con mi núcleo familiar…..”
Así mismo se desprende de la inspección judicial practicada por este tribunal en fecha 26 de Enero de 2017 lo siguiente: “…..se trata de una vivienda en construcción, y la cual no cuenta con los servicios de electricidad, aguas blancas , aguas negras, ( a pesar de que en el inmueble las tuberías de los servicios se encuentran empotradas ), no cuenta con un sistema de descarga de aguas negras,( no posee pozo séptico) , y no cuenta con los accesorios básicos, es decir: Pocetas, lavamanos, ducha, fregadero, igualmente se hace constar que dicha vivienda en construcción para el momento de la inspección se encontraba cerrada en su puerta principal, visualizando el interior de la misma a través de los protectores de las ventanas…..”, de igual manera se evidencia del dicho del el experto- ingeniero civil nombrado al efecto JOSÉ DAVID FIGUEROA TOVAR, adscrito a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Viviendas del estado Bolivariano de Nueva Esparta,( SUNAVI) titular de la cedula de identidad N° V-20.536.980, con el numero de C.I.V 282.363 quien manifestó lo siguiente: “….. En mi condición de experto nombrado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Viviendas del estado Bolivariano de Nueva Esparta,( SUNAVI) manifestó que para el momento de la practica de la inspección judicial el referido inmueble en construcción no se encuentra apto para ser habitado, para lo cual consignare un informe debidamente detallado del inmueble en referencia…..”(Subrayado del tribunal.)

De igual manera este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido del Artículo 13 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Gaceta Oficial N° 39.668 del 06 de Mayo de 2011, Decreto N° 8.190 de Fecha 05 de Mayo de 2011, ello en lo que respecta a las Condiciones para la ejecución del desalojo, que señala lo siguiente:
Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el funcionario judicial:
1. Verificará que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o, en su defecto, de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda. SI esto no hubiere ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no podrá precederse a la ejecución del desalojo.
2. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar.
En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona. (Subrayado del tribunal).

De igual manera vista la sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 17-08-2015, que estableció lo siguiente:


“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda a la reubicación del inquilino, y en el caso de viviendas propiedad de multiarrendadores que tengan más de veinte años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta. Se suspende también las ejecuciones de desalojos en todos aquellos procesos iniciados a solicitud del SUNAVI. Se constituyen una mesa regionales que rindan informe a la Sala de los aspectos señalados en la decisión……….”( subrayado del tribunal)
Por todos los razonamientos antes expuestos y considerando que pese a que el demandado ha manifestado que posee una vivienda en construcción la cual es de su propiedad, y siendo que de la inspección realizada por este tribunal en fecha 26 de Enero de 2017, y del dicho del experto- ingeniero civil nombrado al efecto JOSÉ DAVID FIGUEROA TOVAR, adscrito a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Viviendas del estado Bolivariano de Nueva Esparta,( SUNAVI), se ha determinado que dicha vivienda en construcción propiedad del ciudadano GIOVANNY DIAZ FIGUEROA, no se encuentra apta para ser habitada, en tal sentido es por lo que este Tribunal en estricto apego a las disposiciones legales establecidas, así como al criterio jurisprudencial transcrito se abstiene de acordar lo solicitado, hasta tanto conste en autos que el demandado cuenta con refugio temporal o definitivo, o sea reubicado, y siendo que en fecha 02 de Marzo del 2015 este tribunal conforme a la previsión legal establecida en el Ordinal 2° del Articulo 13 Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas libró oficio dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ( SUNAVI), y, aun no hay respuesta por parte del referido ente sobre la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar. En tal sentido se Acuerda solicitar información a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Viviendas del estado Bolivariano de Nueva Esparta,( SUNAVI), a los fines de que informe lo conducente. Líbrese el Oficio respectivo. Todo ello Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ



ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA AVILA

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA AVILA


Expediente Nro. 2015-042.