REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dos (02) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana KARINA ROSALICE GARCÍA URBÁEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.855, de éste domicilio, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de su madre ciudadana ROSARIO ELVIRA URBÁEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.863.421, y en el de sus hermanos ciudadanos ALEXANDER GARCÍA URBÁEZ, HENRY ALICIO GARCÍA URBÁEZ y KAROLINDA ROSARIO GARCÍA URBÁEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.201.858, V-11.856.856 y V-11.856.857, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la abogada en ejercicio YSMEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.600 -
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20/02/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana KARINA ROSALICE GARCÍA URBÁEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.855, de éste domicilio, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de su madre ciudadana ROSARIO ELVIRA URBÁEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.863.421, y en el de sus hermanos ciudadanos ALEXANDER GARCÍA URBÁEZ, HENRY ALICIO GARCÍA URBÁEZ y KAROLINDA ROSARIO GARCÍA URBÁEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.201.858, V-11.856.856 y V-11.856.857, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil -
Narra la solicitante que en fecha Veinte (20) de Octubre de 2016, falleció Ab-intestato el ciudadano ALICIO JULIÁN GARCÍA FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-265.381, según Partida de Defunción que acompaña a este documento, en Acta bajo el N° 74, Día: 21, Mes: 10, Año: 2016 y su vuelto en los Libros de Registro de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo, del estado Nueva Esparta, quien se desempeñó como Jurista pensionado, en el estado Nueva Esparta, el de cujus dejó como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa y a sus cuatro hijos: ROSARIO ELVIRA URBÁEZ DE GARCÍA, ALEXANDER GARCÍA URBÁEZ, KARINA ROSALICE GARCÍA URBÁEZ, KAROLINDA ROSARIO GARCÍA URBÁEZ y HENRY ALICIO GARCÍA URBÁEZ, ya identificados plenamente; asimismo anexa Acta de Matrimonio de sus padres marcada “A”, Partidas de Nacimiento de su persona y de sus hermanos, marcadas “B”, “C”, “D” y “E”, y copias simples de las cédulas de identidad del de cujus, su madre, su persona, sus hermanos y de los testigos, las cuales cursan en autos al folio Tres (03) y su vuelto, vuelto del folio Cinco (05), Seis (06), Ocho (08), Diez (10), vuelto del folio Doce (12), Catorce (14), Dieciséis (16), Diecisiete (17) y Dieciocho (18), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad en lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALICIO JULIÁN GARCÍA FERMÍN, para lo cual solicita se sirva interrogar a los testigos AYEN JAIRO TABORDA ISSA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA ORTEGA, civilmente hábiles, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.792.343 y V-5.532.738, respectivamente, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- SEGUNDO: Si por ese conocimiento, saben y les consta que los ciudadanos ROSARIO ELVIRA URBÁEZ DE GARCÍA, ALEXANDER GARCÍA URBÁEZ, KARINA ROSALICE GARCÍA URBÁEZ, KAROLINDA ROSARIO GARCÍA URBÁEZ y HENRY ALICIO GARCÍA URBÁEZ, son su esposa e hijos del fallecido ALICIO JULIÁN GARCÍA FERMÍN.- TERCERO: Si igualmente, saben y les consta que falleció ab-intestato el ciudadano ALICIO JULIÁN GARCÍA FERMÍN, el día (20) de Octubre de 2016.- CUARTO: Si pueden dar fe, que los Únicos y Universales Herederos del difunto son su esposa y sus hijos ROSARIO ELVIRA URBÁEZ DE GARCÍA, ALEXANDER GARCÍA URBÁEZ, KARINA ROSALICE GARCÍA URBÁEZ, KAROLINDA ROSARIO GARCÍA URBÁEZ y HENRY ALICIO GARCÍA URBÁEZ.-
En fecha 22/02/2017 (Folio 20), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-751, y se fijó para el Segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, para la evacuación de los testigos.-
En fecha 24/02/2017 (Folios 21 y 22), comparecieron los testigos, ciudadanos AYEN JAIRO TABORDA ISSA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.792.343 y V-10.254.138, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: AYEN JAIRO TABORDA ISSA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA ORTEGA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSARIO ELVIRA URBÁEZ DE GARCÍA, ALEXANDER GARCÍA URBÁEZ, HENRY ALICIO GARCÍA URBÁEZ, KARINA ROSALICE GARCÍA URBÁEZ y KAROLINDA ROSARIO GARCÍA URBÁEZ, desde hace Veinte (20) años.- Que saben y les consta que los ciudadanos anteriormente mencionados son la esposa e hijos del fallecido ciudadano ALICIO JULIÁN GARCÍA FERMÍN.- Que igualmente saben y les consta que el de cujus ALICIO JULIÁN GARCÍA FERMÍN, falleció ab-intestato el día Veinte (20) de Octubre de 2016.- Asimismo dieron fe que los Únicos y Universales Herederos del de cujus son su esposa y sus hijos ciudadanos ROSARIO ELVIRA URBÁEZ DE GARCÍA, ALEXANDER GARCÍA URBÁEZ, HENRY ALICIO GARCÍA URBÁEZ, KARINA ROSALICE GARCÍA URBÁEZ, KAROLINDA ROSARIO GARCÍA URBÁEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ALICIO JULIÁN GARCÍA FERMÍN, a los ciudadanos ROSARIO ELVIRA URBÁEZ DE GARCÍA, ALEXANDER GARCÍA URBÁEZ, HENRY ALICIO GARCÍA URBÁEZ, KARINA ROSALICE GARCÍA URBÁEZ y KAROLINDA ROSARIO GARCÍA URBÁEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.863.421, V-10.201.858, V-11.856.856, V-11.856.855 y V-11.856.857, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2017-751
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (02/03/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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