REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017).-
206° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MAIGUALIDA NEVESKA FERMÍN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.477.315, de éste domicilio, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de la madre del de cujus ciudadana TERESA DE JESÚS ROMERO DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-1.634.952, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por el abogado en ejercicio ANDRÉS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.568.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07/03/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MAIGUALIDA NEVESKA FERMÍN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.477.315, de éste domicilio, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de la madre del de cujus ciudadana TERESA DE JESÚS ROMERO DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-1.634.952, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que el día Primero (1°) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), falleció ab-intestato el ciudadano LUIS JOSÉ GUZMÁN ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.423.076, según Acta de Defunción N° 644, Folio 44, de fecha 13/07/2015, expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Municipio Mariño, la cual anexa marcada con la letra “A”, igualmente anexa copia simple de Acción Mero Declarativa de Concubinato, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de está Circunscripción Judicial, en fecha 21/06/2016, y copias simples de las cédulas de identidad de su persona y del de cujus, marcadas con las letras “B” y “C”, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03) y su vuelto, Cinco (05), Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10), Once (11), Doce (12), Trece (13), Catorce (14), Quince (15), Dieciséis (16), Diecisiete (17) y Dieciocho (18), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se sirva declararlas como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el prenombrado de cujus y sea concedido Título Suficiente, asimismo solicita se sirva fijar oportunidad legal para que sean interrogados los testigos que oportunamente presentarán, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano LUIS JOSÉ GUZMÁN ROMERO.- SEGUNDO: Si de igual forma conocen a las ciudadanas MAIGUALIDA NEVESKA FERMÍN HERNÁNDEZ y TERESA DE JESÚS ROMERO DE GUZMÁN.- TERCERO: Si les consta que las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del prenombrado de cujus son su concubina y su madre antes mencionadas.- CUARTO Si les consta que la ciudadana MAIGUALIDA NVESKA FERMÍN HERNÁNDEZ mantuvo una relación estable de hecho con el de cujus anteriormente mencionado de Once (11) años aproximadamente.- QUINTO: Si les consta que el prenombrado de cujus falleció en fecha Primero (1°) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).-
En fecha 09/03/2017 (Folio 20), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-758, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos.-
En fecha 14/03/2017 (Folios 21 y 22), comparecieron las testigos, ciudadanas NELIDA JOSÉ GUERRA ROMERO y ARIADNALISIS ESTEFANI GONZÁLEZ FUENTES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.203.771 y V-10.204.607, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: NELIDA JOSÉ GUERRA ROMERO y ARIADNALISIS ESTEFANI GONZÁLEZ FUENTES, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano LUIS JOSÉ GUZMÁN ROMERO, por varios años.- Que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MAIGUALIDA NEVESKA FERMÍN HERNÁNDEZ y TERESA DE JESÚS ROMERO DE GUZMÁN, desde hace varios años.- Que les consta que las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del prenombrado de cujus son su concubina y su madre antes mencionadas.- Que igualmente les consta que la ciudadana MAIGUALIDA NEVESKA FERMÍN HERNÁNDEZ mantuvo una relación estable de hecho con el de cujus anteriormente mencionado de Once (11) años aproximadamente.- Asimismo les consta que el prenombrado de cujus falleció en fecha Primero (1°) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUIS JOSÉ GUZMÁN ROMERO, a las ciudadanas MAIGUALIDA NEVESKA FERMÍN HERNÁNDEZ y TERESA DE JESÚS ROMERO DE GUZMÁN, venezolanas, mayores de edad, divorciadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.477.315 y V-1.634.952, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de concubina y madre del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA………..

SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2017-758
LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (16/03/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.