REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de marzo de 2017.
206° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LOTHIA CARMEN NARVAEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.196.327, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Quinta Taguapire, sector Guatamare, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y derechos, y en nombre de sus coherederos.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 14-02-2.017, fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana LOTHIA CARMEN NARVAEZ CHACON, plenamente identificada. (Folio 01 al 19).
Narra la solicitante que en fecha 11-01-2.017, falleció ab intestato el ciudadano MANUEL ANTONIO NARVAEZ SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-871.633 y domiciliado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Quinta Taguapire, sector Guatamare, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien murió en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la causa de su muerte Taquicardia Ventricular, Shock Séptico, Neumonía Basal Izquierda, tal como se evidencia en acta de defunción, correspondiente al año 2017, quedando insertada bajo el N° 56, folio 56, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que para el momento de su fallecimiento deja una (01) esposa de nombre LOTIA DINA CHACON DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.876.678 y siete (07) hijos legítimos, ciudadanos MANUEL ANTONIO NARVAEZ CHACÓN, CARLOS FRANCISCO NARVAEZ CHACON, RAFAEL IGNACIO NARVAEZ CHACON, MANUEL CAYETANO NARVAEZ CHACON, JOSE ANTONIO NARVAEZ CHACON, ALEJANDRO AGUSTÍN NARVAEZ CHACON, RICARDA PETRONILA NARVAEZ CHACON y LOTHIA CARMEN NARVAEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-4.652.411, V-4.652.410, V-5.477.005, V-8.384.050, V-8.393.774, V-9.304.254, V-9.309.131 y V-10.196.327 respectivamente.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL ANTONIO NARVAEZ SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-871.633, a la ciudadana LOTIA DINA CHACON DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.876.678, en su condición de cónyuge y a sus siete (07) hijos, ciudadanos MANUEL ANTONIO NARVAEZ CHACÓN, CARLOS FRANCISCO NARVAEZ CHACON, RAFAEL IGNACIO NARVAEZ CHACON, MANUEL CAYETANO NARVAEZ CHACON, JOSE ANTONIO NARVAEZ CHACON, ALEJANDRO AGUSTÍN NARVAEZ CHACON, RICARDA PETRONILA NARVAEZ CHACON y LOTHIA CARMEN NARVAEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-4.652.411, V-4.652.410, V-5.477.005, V-8.384.050, V-8.393.774, V-9.304.254, V-9.309.131 y V-10.196.327 respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del hoy difunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos NESAIDA MERCEDES RUIZ DE RIVAS y DAVID JOSÉ RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.652.425 y V-3.824.527 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (Folio 01 al 22).
En fecha 20-02-2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2494, se admitió y se instó a la ciudadana LOTHIA CARMEN NARVAEZ CHACON, a que indicara los testigos a evacuar y consignara la documentación de identificación correspondiente. (Folio 20).
En fecha 23-02-2.017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LOTHIA NARVAEZ CHACON, quien actuando con su carácter acreditado en autos, señaló y consignó la documentación de los testigos que rendirán su respectiva declaración. (Folio 21 al 22).
En fecha 01-03-2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó fijar la oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos, a los fines de que rindan la declaración correspondiente. (Folio 22).
En fecha 06-03-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos NESAIDA MERCEDES RUIZ DE RIVAS y DAVID JOSÉ RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.652.425 y V-3.824.527 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 23 y 24).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NESAIDA MERCEDES RUIZ DE RIVAS y DAVID JOSÉ RIVAS LOPEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 06-03-2017, que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL ANTONIO NARVAEZ SILVA, natural de la Asunción, estado Bolivariano de Nueva Esparta; que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LOTIA DINA CHACÓN DE NARVAEZ, natural de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta; que si saben y les consta que el ciudadano MANUEL ANTONIO NARVAEZ SILVA, estuvo casado por mas de cincuenta (50) años con la ciudadana LOTIA DINA CHACÓN DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, residenciada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Quinta Taguapire, sector Guatamare, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-1.876.678, según se evidencia del acta de matrimonio que tuve a la vista; que si saben y les consta que el ciudadano MANUEL ANTONIO NARVAEZ SILVA, procreó ocho (08) hijos que tienen por nombre MANUEL ANTONIO NARVAEZ CHACÓN, CARLOS FRANCISCO NARVAEZ CHACON, RAFAEL IGNACIO NARVAEZ CHACON, MANUEL CAYETANO NARVAEZ CHACON, JOSE ANTONIO NARVAEZ CHACON, ALEJANDRO AGUSTÍN NARVAEZ CHACON, RICARDA PETRONILA NARVAEZ CHACON y LOTHIA CARMEN NARVAEZ CHACON, todos mayores de edad; que si saben y les consta que el ciudadano MANUEL ANTONIO NARVAEZ SILVA, murió en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11.01.2017; que si saben y les consta que con el fallecimiento de quien en vida fuera MANUEL ANTONIO NARVAEZ SILVA, la ciudadana LOTIA DINA CHACÓN DE NARVAEZ, en su condición de viuda del causante y los ciudadanos MANUEL ANTONIO NARVAEZ CHACÓN, CARLOS FRANCISCO NARVAEZ CHACON, RAFAEL IGNACIO NARVAEZ CHACON, MANUEL CAYETANO NARVAEZ CHACON, JOSE ANTONIO NARVAEZ CHACON, ALEJANDRO AGUSTÍN NARVAEZ CHACON, RICARDA PETRONILA NARVAEZ CHACON y LOTHIA CARMEN NARVAEZ CHACON, en su condición de hijos del causante, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ANTONIO NARVAEZ SILVA, a la ciudadana LOTIA DINA CHACON DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.876.678, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MANUEL ANTONIO NARVAEZ CHACÓN, CARLOS FRANCISCO NARVAEZ CHACON, RAFAEL IGNACIO NARVAEZ CHACON, MANUEL CAYETANO NARVAEZ CHACON, JOSE ANTONIO NARVAEZ CHACON, ALEJANDRO AGUSTÍN NARVAEZ CHACON, RICARDA PETRONILA NARVAEZ CHACON y LOTHIA CARMEN NARVAEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-4.652.411, V-4.652.410, V-5.477.005, V-8.384.050, V-8.393.774, V-9.304.254, V-9.309.131 y V-10.196.327 respectivamente, en su condición de hijos, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena expedir por secretaría a la parte solicitante, cinco (05) juegos de copias certificadas de la misma, copias éstas que se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 06-03-2.017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.














Solicitud N° 2494
MJL/EHR/vapr