REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA
La Asunción, tres de marzo de dos mil diecisiete.
206° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DUNIA PEREIRA DE BUONAFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-629.153, asistida por la abogada en ejercicio MARGARITA DEL VALLE CHITTY DAVID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 14-02-2017, fue presentada la solicitud por ante este Tribunal, por la Ciudadana DUNIA PEREIRA BUONAFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-629.153, asistida por la abogada en ejercicio MARGARITA CHITTY DAVID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997.- (Folios 01 al 12).-
Narra la solicitante que en fecha 24-07-2016, falleció el ciudadano JOSÉ RAMON BUONAFINA VIVENES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-901.743, quien falleció en su residencia ubicada en la calle La Noria, urbanización Joscomaro, casa N° 13, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; según consta en Acta de Defunción.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ RAMON BUONAFINA VIVENES, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos ROSA ELENA FERNANDEZ DE GUITIERREZ e ILDEMAR RAFAEL MOYA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.653.481 y V-4.647.228, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 14-02-2017, se le dio entrada en el libro de Solicitudes bajo el N° 2491. (Folio 12).
En fecha 22-02-2017, diligencio la ciudadana DUNIA PEREIRA DE BUONAFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-629.153, asistida por la abogada MARGARITA CHITTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997, mediante la cual consigno las copias de las Cedulas de Identidad de los testigos, ciudadanos ROSA ELENA FERNANDEZ DE GUITIERREZ e ILDEMAR RAFAEL MOYA BRITO; el Tribunal acordó fijar para el tercer dia la comparecencia de los testigos anteriormente identificados para que rindan sus declaraciones.- (Folios 13 al 15).
En fecha 01-03-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos ROSA ELENA FERNANDEZ DE GUTIERREZ e ILDEMAR RAFAEL MOYA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.653.481 y V-4.647.228, respectivamente.- (Folios 16 y 17).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ROSA ELENA FERNANDEZ DE GUTIERREZ e ILDEMAR RAFAEL MOYA BRITO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 01-03-2017, Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al De cujus JOSÉ RAMON BUONAFINA VIVENES.- si conocen a los ciudadanos DUNIA PEREIRA DE BUONAFINA y JOSÉ RAMON BUONAFINA PEREIRA, plenamente identificados.- si saben y les consta que los ciudadanos DUNIA PEREIRA DE BUONAFINA y JOSÉ RAMON BUONAFINA PEREIRA, era la esposa e hijo respectivamente del De cujus JOSÉ RAMON BUONAFINA VIVENES.- si saben y les consta que el De cujus JOSÉ RAMON BUONAFINA VIVENES, falleció el dia 24 de julio del 2016, en su casa de habitación ubicada en la calle La Noria, Urbanización Joscomaro, casa N° 13, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- si saben y les consta que los ciudadanos DUNIA PEREIRA DE BUONAFINA y JOSÉ RAMON BUONAFINA PEREIRA ya identificados, son los Únicos Herederos del De cujus JOSÉ RAMON BUONAFINA VIVENES .-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ RAMON BUONAFINA VIVENES, a los ciudadanos DUNIA PEREIRA DE BUONAFINA, en su condición de cónyuge y su hijo JOSÉ RAMON BUONAFINA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-629.153 y V-14.840.569, respectivamente.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete.-Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 03-03-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste.-
La Secretaria,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
loida.-
Solicitud N° 2491.-
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