REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, tres (03) de marzo del dos mil diecisiete.-
206° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: GENARO ANTONIO SANCHEZ y ANDREA MARIA EURRESTA SUBERO quienes fueron contestes en señalar en fecha 10-02-2017, Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte años a la ciudadana SUSANA DEL VALLE SANCHEZ CONTRERAS, Si saben y les consta por el conocimiento que tienen que la ciudadana SUSANA DEL VALLE SANCHEZ CONTRERAS, se encuentra en posesion de un vehiculo con las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE KW-150, AÑO: 2013, COLOR: ROJO, SERIAL MOTOR: KW162FMJ2493260, PLACA: AF8V54M, USO: PARTICULAR, si saben y les consta que el vehiculo anteriormente descrito se encuentra en posesion de la ciudadana SUSANA DEL VALLE SANCHEZ CONTRERAS, desde hace mas de tres (03) años.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones, TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor de la ciudadana SUSANA DEL VALLE SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-13.848.978, sobre una moto CLASE: MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE KW-150, AÑO: 2013, COLOR: ROJO, SERIAL MOTOR: KW162FMJ2493260, PLACA: AF8V54M, USO: PARTICULAR.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Solicitud N°: 2485