REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de marzo de 2017.
206° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BERMUDEZ DE MENDEZ CELINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.488.669, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUSDEILYS DANIELA NARVAEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.111
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 21-03-2.017, fue presentado por ante este Tribunal, solicitud de Únicos Universales Herederos por la ciudadana BERMUDEZ DE MENDEZ CELINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.488.669, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUSDEILYS DANIELA NARVAEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.111. (Folio 01 al 08).
Narra la solicitante que en fecha 10-08-2.016, falleció ab intestato el ciudadano VELASQUEZ BERMUDEZ ANDRES AVELINO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.827.186, siendo la causa de su muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA Y POSTRACION, tal como se evidencia en acta de defunción, correspondiente al año 2016, quedando insertada bajo el N° 52, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante VELASQUEZ BERMUDEZ ANDRES AVELINO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.827.186, a la ciudadana BERMUDEZ DE MENDEZ CELINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.488.669 en su condición de hermana, como la Única y Universal Heredera del hoy difunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos LUIS BELTRAN AVILA MARTINEZ y OSWALDO DELFIN BETANCOURT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-2.163.178 y V.-11.437.642 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (Folio 01 al 08).
En fecha 28-03-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos LUIS BELTRAN AVILA MARTINEZ y OSWALDO DELFIN BETANCOURT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-2.163.178 y V.-11.437.642, respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 10 y 11).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS BELTRAN AVILA MARTINEZ y OSWALDO DELFIN BETANCOURT HERNANDEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 28-03-2017, que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano VELASQUEZ BERMUDEZ ANDRES AVELINO; que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana BERMUDEZ DE MENDEZ CELINA DEL VALLE; que si saben y les consta que el ciudadano VELASQUEZ BERMUDEZ ANDRES AVELINO murió ab intestato, en fecha diez (10) de agosto del año 2016; que si saben y les consta que el ciudadano VELASQUEZ BERMUDEZ ANDRES AVELINO, no dejo hijos conocidos; que dan fe de todo lo anteriormente narrado por conocer desde hace mucho tiempo a la familia del Ciudadano VELASQUEZ BERMUDEZ ANDRES AVELINO. Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante VELASQUEZ BERMUDEZ ANDRES AVELINO, a la ciudadana BERMUDEZ DE MENDEZ CELINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.488.669, en su condición de hermana.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 28-03-2.017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2513
MJL/EHR/luissangel.-
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