REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 28 de marzo de 2017.
206° y 158°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas NELIDA JOSÉ GUERRA ROMERO y ARIADNALISI ESTEFANI GONZÁLEZ FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.203.771 y V-10.204.607 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta misma fecha 28-03-2.017, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano FELIX REYES; que si saben y les consta que sobre el terreno propiedad del ciudadano FELIX REYES según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 2010.244, asiento registral 2, matriculado con el N° 395.15.3.1.366 y correspondiente al libro del folio real del año 2010, ubicado en la Calle Esmeralda, con vía pública que conduce del Caserío Bolívar, hoy el Maco y el Cercado, en Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que posee una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (420,00 MTS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en catorce metros (14,00 mts) con el lote N° 20; SUR: en catorce metros (14,00 mts) con calle esmeralda; ESTE: en treinta metros (30,00 mts) con el lote N° 37 y OESTE: en treinta metros (30,00 mts) de los cuales quince metros (15,00 mts) colindan con el lote N° 34 y los otro quince metros (15,00 mts) con el lote N° 35, construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una bienhechurias constituida por una casa con estructura de bloques, techo de placa, piso de cerámica, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) patio trasero con sembrarío de limón, naranja, lechosa, mandarina y cambur, con cinco (05) puertas, tres (03) puertas de madera y dos (02) puertas de hierro para un total de siete (07) puertas, un (01) garaje con capacidad para tres (03) vehículos con todos los servicios básicos de agua, luz y cloacas, para un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (200,00 MTS2) aproximadamente de área de construcción, con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00); que si es cierto y les consta que el ciudadano FELIX REYES ha ocupado el terreno de su propiedad desde hace mas de dos (02) años; que dan fe de todo lo antes descrito por cuanto conocen al ciudadano FELIX REYES desde hace mucho tiempo.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FELIX REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-537.673, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (200,00 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en catorce metros (14,00 mts) con el lote N° 20; SUR: en catorce metros (14,00 mts) con calle esmeralda; ESTE: en treinta metros (30,00 mts) con el lote N° 37 y OESTE: en treinta metros (30,00 mts) de los cuales quince metros (15,00 mts) colindan con el lote N° 34 y los otro quince metros (15,00 mts) con el lote N° 35, constituida por una casa con estructura de bloques, techo de placa, piso de cerámica, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) patio trasero con sembrarío de limón, naranja, lechosa, mandarina y cambur, con cinco (05) puertas, tres (03) puertas de madera y dos (02) puertas de hierro para un total de siete (07) puertas, un (01) garaje con capacidad para tres (03) vehículos con todos los servicios básicos de agua, luz y cloacas, construido sobre un Terreno que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (420,00 MTS) , ubicado en la Calle Esmeralda, con vía pública que conduce del Caserío Bolívar, hoy el Maco y el Cercado, en Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 2010.244, asiento registral 2, matriculado con el N° 395.15.3.1.366 y correspondiente al libro del folio real del año 2010.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 28-03-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.









Solicitud N° 2501
MJL/EHR/vapr