REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 28 de marzo de 2017.
206° y 158°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

A) SOLICITANTES: JORGE RICARDO FERREIRA y KAREN ELIGIA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-8.091.727 y V-14.221.598 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906.

B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”

II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE RICARDO FERREIRA y KAREN ELIGIA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-8.091.727 y V-14.221.598 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que el día 07 de mayo de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta de matrimonio anexa inserta bajo el N° 2, folio vuelto del 3,4,5 y su vuelto, correspondiente al año 2004, fijando su domicilio conyugal en el sector Sabana de Guacuco, calle El Gordillo, Conjunto Vacacional Pancho’s Villas , Viga N° 13, Casa Taxto, Guacuco Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde convivieron en forma armoniosa y satisfactoria, respetándonos mutuamente y cumpliendo cada uno con sus obligaciones y finalidades del matrimonio; que por desavenencias surgidas en el curso del matrimonio hacen imposible la continuación de la vida en común, por lo que ha decidido solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley la disolución del vínculo matrimonial que existe entre ellos, mediante sentencia que declare el divorcio fundamentado en mutuo consentimiento; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que adquirieron bienes que una vez disuelto el vínculo matrimonial que los une, de manera consensual serán liquidados, estableciendo los precios y forma de la negociación una propiedad que repartir dentro de la comunidad conyugal.

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por recibido, el día 06-02-2017, el libelo de demanda presentado por la parte actora con sus respectivo anexos a los folios del 01 al 23.
Por auto de fecha 10-02-2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente respecto a la presente solicitud. (Folio 25 al 26).
En fecha 21-02-2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana KAREN URDANETA, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistida de abogado, consigna las copias simples a certificar requeridas para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como los emolumentos de Ley. (Folio 27).
En fecha 01-03-2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 28 al 29).
En fecha 01-03-2017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, quien manifestó dejar constancia de haber recibido los medios de Ley necesarios para la práctica de la notificación a la Representación Fiscal ordenada. (Folio 30).
En fecha 08-03-2017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, quien consignó la boleta de notificación a la Representación Fiscal debidamente entregada. (Folio 31 al 32).
En fecha 10-03-2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado PEDRO LUIS LINARES, quien actuando con su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó su opinión favorable respecto a la presente solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. (Folio 33).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

IV.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos JORGE RICARDO FERREIRA y KAREN ELIGIA URDANETA, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia; resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.

V.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE RICARDO FERREIRA y KAREN ELIGIA URDANETA, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado de los Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 2, folio vuelto 3,4,5 y su vuelto, correspondiente al año 2004, todo conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Así mismo, se insta a las partes solicitantes a realizar la correspondiente liquidación de bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, veintiocho (28) del mes de marzo del 2016. AÑOS: 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA.


ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Expediente Nº 2419/17
MJL/EHR/vapr.