REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de marzo de 2017.
206° y 158°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE DÍAZ y RAFAEL ANTONIO CARABALLO DÍAZ quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-01-2017, que si conocen al ciudadano PEDRO NICOLÁS DÍAZ DÍAZ, desde hace varios años; que si saben y les consta que el ciudadano PEDRO NICOLÁS DÍAZ DÍAZ posee una moto con las siguientes características MARCA BERA, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELO BR150-2/21, AÑO 2014, COLOR PLATA, PLACA AG1F95G, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300462015, SERIAL N.I.V. 8211MBCAXED007211, adquiriendo la misma por la compra que le hiciera al ciudadano IBRAIN DEL JESUS REQUENA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.996.916, en fecha 03.07.2016, por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano PEDRO NICOLÁS DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.111.485, de un vehículo con las siguientes características: MARCA BERA, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELO BR150-2/21, AÑO 2014, COLOR PLATA, PLACA AG1F95G, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300462015, SERIAL N.I.V. 8211MBCAXED007211.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 17-03-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
MJL/EHR/vapr
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