REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 16 de marzo de 2017.
206° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MAURALIS DEL VALLE GÓMEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.144.823, domiciliada en la Calle Principal de La Sierra, sector La Aguada, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y derechos, y en nombre de sus coherederos.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 17-02-2.017, fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MAURALIS DEL VALLE GÓMEZ VÁSQUEZ, plenamente identificada. (Folio 01 al 12).
Narra la solicitante que en fecha 26-09-2.015, falleció ab intestato la ciudadana ROSALIA TERESA VÁSQUEZ DE GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.049.087 y domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n, Sector Águila Dorada, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien murió en el Hospital Dr. Armando Mata Sánchez de Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la causa de su muerte Súbita, Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia en acta de defunción, correspondiente al año 2015, quedando insertada bajo el N° 58, emitida por el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que para el momento de su fallecimiento deja un (01) esposo de nombre JESÚS RAFAEL GÓMEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.051.568 y cuatro (04) hijos legítimos, ciudadanos MAURALIS DEL VALLE GÓMEZ VÁSQUEZ, JESÚS RAFAEL GÓMEZ VÁSQUEZ, MARY CARMEN GÓMEZ VÁSQUEZ y ROSALY DEL VALLE GOMEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.144.823, V-12.221.295, V-12.673.239 y V-15.006.327 respectivamente.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la causante ROSALIA TERESA VÁSQUEZ DE GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.049.087, al ciudadano JESÚS RAFAEL GOMEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.051.568, en su condición de cónyuge y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos MAURALIS DEL VALLE GÓMEZ VÁSQUEZ, JESÚS RAFAEL GÓMEZ VÁSQUEZ, MARY CARMEN GÓMEZ VÁSQUEZ y ROSALY DEL VALLE GOMEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.144.823, V-12.221.295, V-12.673.239 y V-15.006.327 respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del hoy difunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos JESUS SALVADOR GOMEZ e INES MARIA LARA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.144.819 y V-8.377.333 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (Folio 01 al 12).
En fecha 22-02-2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2496, se admitió y se instó a la ciudadana MAURALIS DEL VALLE GÓMEZ VÁSQUEZ, a que indicara los testigos a evacuar y consignara la documentación de identificación correspondiente. (Folio 13).
En fecha 07-03-2.017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MAURELIS DEL VALLE GÓMEZ VÁSQUEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistida de abogado, señaló y consignó la documentación de los testigos que rendirán su respectiva declaración. (Folio 14 al 15).
En fecha 13-03-2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó fijar la oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos, a los fines de que rindan la declaración correspondiente. (Folio 16).
En fecha 16-03-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos JESUS SALVADOR GOMEZ e INES MARIA LARA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.144.819 y V-8.377.333 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 17 y 18).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS SALVADOR GOMEZ e INES MARIA LARA DE CAMPOS, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 16-03-2017, que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAURALIS DEL VALLE GÓMEZ VÁSQUEZ, desde hace varios años; que si conocieron a la ciudadana ROSALIA TERESA VASQUEZ DE GÓMEZ; que si dan fe de que la ciudadana ROSALIA TERESA VASQUEZ DE GOMEZ, era esposa del ciudadano JESÚS RAFAEL GÓMEZ DOMINGUEZ, y madres de los ciudadanos MAURALIS DEL VALLE, MARY CARMEN, JESÚS RAFAEL y ROSALY DEL VALLE GÓMEZ VÁSQUEZ; que si saben y les consta que la ciudadana ROSALIA TERESA VASQUEZ DE GOMEZ, murió el día 26 de septiembre del año dos mil quince (2.015), en la Población de las Mercedes, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que si saben y les consta que la ciudadana ROSALIA TERESA VASQUEZ DE GOMEZ, era de estado civil casada y sus únicos y universales herederos son su esposo, ciudadano JESÚS RAFAEL GÓMEZ DOMINGUEZ e hijos MAURALIS DEL VALLE, MARY CARMEN, JESÚS RAFAEL y ROSALY DEL VALLE GÓMEZ VÁSQUEZ y no existe otro heredero.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSALIA TERESA VÁSQUEZ DE GÓMEZ, al ciudadano JESÚS RAFAEL GÓMEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.051.568, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MAURALIS DEL VALLE GÓMEZ VÁSQUEZ, JESÚS RAFAEL GÓMEZ VÁSQUEZ, MARY CARMEN GÓMEZ VÁSQUEZ y ROSALY DEL VALLE GOMEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.144.823, V-12.221.295, V-12.673.239 y V-15.006.327 respectivamente, en su condición de hijos, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, copias éstas que se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 16-03-2.017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.














Solicitud N° 2496
MJL/EHR/vapr