REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Primero (01) de Marzo del Dos Mil Diecisiete.-
206° y 158°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A- DEMANDANTE: ELIO JOSÉ CORONADO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.802.870, asistido de abogado.

B- DEMANDADA: NEYDA VICTORIA BRITO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.476.443, asistida de abogado.

C- MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”

II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por el ciudadano ELIO JOSÉ CORONADO BRITO contra NEYDA VICTORIA BRITO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.802.870 y V-5.476.443 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ERWIN RAFAEL PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.109.-
Alega el solicitante en su libelo de la demanda que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 1.976, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, e igualmente alega que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal de El Cercado, casa S/N, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que durante su relación conyugal no obtuvieron bienes muebles ni inmuebles de ninguna naturaleza y que desde finales del año 1.980, decide separarse de hecho en vista que la relación estaba deteriorada e imposible de salvarse y que hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (05) años, configurándose una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la que acude a solicitar el Divorcio según lo establecido en el artículo N° 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia número 446 del fecha 15-05-2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

III -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha 01-12-2.016, se recibió el Libelo de Demanda y anexos. (FOLIOS 01 al 09).
En fecha 06-12-2.016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación a la cónyuge ciudadana NEYDA VICTORIA BRITO GIL, anteriormente identificada, para que comparezca al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a manifestar su reconocimiento o no sobre los hechos formulados por el cónyuge solicitante, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIOS 10 y 11).
En fecha 09-12-2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana NEYDA VICTORIA BRITO GIL, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado ERWIN RAFAEL PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.109, mediante la cual se da por notificada de la solicitud de Divorcio que cursa por ante este Despacho y esta conforme con dicha solicitud, asimismo en este acto consigna al ciudadano Alguacil de este Tribunal los emolumentos y las copias simples para la elaboración de la respectiva compulsa para la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 12).
Por auto de fecha 09-01-2.017, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIOS 13 y 14).
Por diligencia de fecha 09-02-2.017, el alguacil de este despacho deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público, y se ordeno agregar a los autos. (FOLIOS 15 y 16).
Por diligencia de fecha 15-02-2.017, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó que es requisito indispensable que la ciudadana NEYDA VICTORIA BRITO, sea citada para que manifieste su consentimiento respecto a lo solicitado.- (Folio 17).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien, de las actas procesales se observa que la opinión emitida en fecha 15-02-2.017, por el abogado PEDRO LUIS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto a la continuidad de la disolución del Vínculo Matrimonial; este Tribunal en vista de la opinión antes señalada deja constancia que todas las formalidades de Ley fueron enteramente cumplidas, visto que se desprende de autos que por medio de diligencia de fecha 09-12-2016, la cual riela al folio N° Doce (12), la ciudadana NEYDA VICTORIA BRITO, se da por notificada y manifiesta estar conforme con la solicitud de divorcio que cursa por ante este Tribunal, quien a su vez la firmo debidamente, y en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos, este Tribunal en aras de la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que tienen los justiciables tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar sentencia en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: ELIO JOSÉ CORONADO BRITO y NEYDA VICTORIA BRITO GIL, antes identificados, en la que el primero alegó que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común desde finales del año 1.980 hasta la presente fecha y la segunda una vez que se da por notificada alega estar conforme con lo esgrimido en la solicitud presentada, es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-

V- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por el ciudadano ELIO JOSÉ CORONADO BRITO contra la ciudadana NEYDA VICTORIA BRITO GIL, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del actual Municipio Gómez de este Estado, la cual corre inserta bajo el Acta N° 56, Folio vuelto del 70 y Folio 71 y su vuelto, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.976, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil, en concordancia con la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446, Expediente 14.0094, de fecha 15-05-2014.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.
PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, al Primer (01) día del mes de Marzo del año 2.017.- AÑOS: 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-













MJL/EHR/Juana.-
Exp. 2408-16.