REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Seis (06) de Marzo de 2017.
206º y 157º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 29 de septiembre del año 2015, por los ciudadanos CARLOS ERNESTO VALMAÑA y MARIA DE LOS DOLORES GOMEZ MOURIÑO, de nacionalidad Cubana el primero y Española, la segunda, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nro. E-84.442.505 y E-81.112.923, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA PAGUA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 229.538, ---------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22-05-2010, por ante el Concejo Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Paraíso II, Agua Marina Suite, apartamento C-11, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.----------------------------------------------------------------------------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 29-09-2015, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 29-09-2015, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 05-10-2017, la Secretaria de este Tribunal estampo nota, dejando constancia que le entrego a la abogada en ejercicio MARI PAGUA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.538, dos juegos de copias certificadas.----------
En fecha 10-11-2016, compareció la ciudadana MARIA GOMEZ, Española, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 81.112.923, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 167.568, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre los solicitantes.-----
Por auto de fecha 15-10-2017, el Tribunal insta a la solicitante a que suministre el domicilio del cónyuge, a los fines de la práctica de la notificación de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17-02-2017, compareció la ciudadana MARIA GOMEZ, Española, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 81.112.923, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 167.568 y presento diligencia mediante la cual suministro la dirección del cónyuge CARLOS ERNESTO VALMAÑA, librando dicha Boleta en esa misma fecha.-
En fecha 23-02-2017, la Alguacil de este Tribunal consigno boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ERNESTO VALMAÑA SANCHEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E- 84.442.505.---------------------------------------------------------
En fecha 06-03-2017, este Tribunal ordenó realizar computo de los días de despachos transcurrido desde el día 23-02-2017, exclusive, hasta el día 01-03-2017, inclusive.----------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana MARIA GOMEZ; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 12-08-2015, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges, asimismo, la cónyuge con la debida asistencia jurídica compareció por ante este Tribunal, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, quedando el cónyuge ciudadano CARLOS ERNESTO VALMAÑA SANCHEZ, debidamente notificación de la solicitud realizada en fecha 10-11-2016 -------------------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos CARLOS ERNESTO VALMAÑA y MARIA DE LOS DOLORES GOMEZ MOURIÑO, de nacionalidad Cubana el primero y Española, la segunda, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nro. E-84.442.505 y E-81.112.923, respectivamente.-----------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22-05-2010, por ante el Concejo Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificada con el Nro. 73, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Año 2017.- Años: 206° y 157°.--------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 06-03-2017, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2017- 2125 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-

Solicitud Nro. 2015-2770.
Luisa.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________