REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintisiete (27) de Marzo de 2017.-
206° y 157°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GILBERTO LIENDO GRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.115.126, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA FERNANDA LUJAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.856, según consta en Instrumento poder otorgado en fecha 03 de enero de 2017, por ante la Notaria Pública Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Nro. 3, Tomo 1, folios 9 hasta el folio 12, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina, y KEILA MARGARITA ARAUJO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-6.329.008, manifestando que establecieron como su último domicilio conyugal en la Avenida Antonio José de Sucre, residencia Bella mar, piso 5, apartamento 54, de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, el día veintiuno (21) de diciembre del año 2007, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador , del Distrito Capital, del mismo modo manifestaron que de esa unión conyugal no llegaron a procrear hijos, ni adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil --------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03-02-2017, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-02-2017, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público--------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 09-03-2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público----------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSE GILBERTO LIENDO GRILLO y KEILA MARGARITA ARAUJO GUTIERREZ, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GILBERTO LIENDO GRILLO y KEILA MARGARITA ARAUJO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.115.126 y V- 6.329.008, respectivamente, -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, El vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día veintiuno (21) de diciembre del año 2007, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador , del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 175, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2017.- Años: 206° y 157°.----------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 27-03-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- , siendo las 10:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer soto Velásquez.
Solicitud Nro.2017-3015.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________
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